STSJ Andalucía 702/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2011
Fecha28 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1942/2010

Sentencia Nº 702/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por GECONTA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./ Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por GECONTA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. sobre Reclamación al Estado Salarios Tramitación siendo demandado Maribel y SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MÁLAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8/6/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar, por causa de prescripción, la demanda promovida por la empresa "GECONTA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MÁLAGA y Dª. Maribel .

  1. Absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora. "

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Se presentó demanda sobre despido por Dª. Maribel contra la empresa "Geconta Servicios Inmobiliarios, S.L.".

  2. En fecha 21.11.07 se dicta Sentencia nº.: 465/07 declarando improcedente el despido.

  3. Interpuesto recurso de suplicación en fecha 05.12.07 se dictó Sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia.

  4. La empresa, en fecha 17.12.08 solicitó del Estado el exceso en salarios de tramitación. Dicha petición fue desestimada mediante Resolución de fecha 27.01.09. 5. La demanda jurisdiccional se presentó el día 05.03.09.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 01/12/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la empresa, condenada a las resultas de un despido declarado judicialmente improcedente de uno de sus trabajadores, mediante la que reclama al estado el exceso de los salarios de tramitación devengados más allá de los sesenta días siguiente al período comprendido entre la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia por considerar el Magistrado a quo que el empresario ejercitó su acción fuera ya del plazo de un año desde que se produjo el hecho indemnizable, computado el mismo como la fecha del ingreso de la cantidad objeto de la condena.

Frente a la misma se alza la empresa demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa...

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