STSJ Andalucía 513/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2011
Fecha31 Marzo 2011

Rollo de Suplicación nº: 1782/10

Sentencia nº : 513/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En Málaga, a 31 de marzo dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sonsoles, sobre CANTIDAD, siendo demandado EL INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1/07/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dña Sonsoles, mayor de edad (no consta fecha de su nacimiento), inicio actividad como empresario de hostelería (Taberna sol Bajo, calle Molino 6 de Ronda) el 6 de marzo de 2009 y causo baja por fin de su actividad el 31 de mayo de 2009, permaneciendo en esta período en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( en el que se dio de baja el 31 de mayo de 2009), con base de cotización mensual de 833,40 #.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común ( con el diagnostico de "lumbago" ) el día 29 de mayo de 2009 y fue dada de alta médica el 5 de agosto de 2009.

  3. - La actora dio la luz el 6 de agosto de 2009 y solicito ante el INSS el día 21 de agosto de 2009 las prestaciones por maternidad, que le fueron denegadas en Resolución de 25 de Agosto de 2009 (por no estar en situación asimilada a la de alta, aunque esta Resolución denegatoria no ha sido incluida en el Expediente administrativo aportado a los autos ni consta en las actuaciones ), contra la que la actora presentó reclamación previa el 23 de septiembre de 2009, que fue desestimada por Resolución de 30 de septiembre de 2009. 4.- La demanda fue presentada el 19 de octubre de 2009. La actora reclama la prestación por maternidad en la cantidad de 3111.36 #.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación de prestaciones por maternidad, la representación letrada del INSS interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 133 ter 1 en relación con el art. 124-1 de la Ley General de la Seguridad Social, aduciendo que no procede el reconocimiento a la actora de las prestaciones por maternidad pues en la fecha del hecho causante no se encontraba en situación de alta o asimilada.

Motivo de censura jurídica que no procede acoger, la cuestión relativa a si producido «el parto dentro de los noventa días siguientes a la baja de la trabajadora en el RETA, su situación debe considerarse asimilada a la de alta, conforme al art. 29.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto ( RCL 1970, 1501, 1608), y 69.1 de la Orden de 24 de septiembre del mismo año ( RCL 1970, 1609) ...») ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina ( SSTS de 29 de abril [ RJ 2002, 7888], 24 de septiembre y 10 de diciembre de 2002 [ RJ 2003, 1955 ] y 26 de enero de 2005 [ RJ 2005, 2894] ).

Según señala aquel primer precepto «Los trabajadores que causen baja (en el RETA) quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora»; norma que, en lo sustancial, reproduce el 36.1.15 del RD 84/96 ( RCL 1996, 673, 1442) al disponer que «Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado...

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