STSJ Andalucía 503/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha28 Marzo 2011

Rollo de Suplicación nº: 2110/10

Sentencia nº : 503/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 28 de marzo dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el recurrente, sobre DESPIDO, siendo demandado TRANSPORTES DIAZ 2000 S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/07/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 03.10.08, ostentando últimamente la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.240'00 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Ello en virtud de contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinados, que obra en autos y se da por reproducido.

  2. En fecha 10.06.09 y de forma verbal la demandada comunica al demandante que termina el contrato de trabajo suscrito por finalización de obra o servicio.

  3. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 24/06/2009, se celebró el acto en fecha 09/07/2009, con el resultado de sin avenencia.

  4. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 13/07/2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos formulados solicita la modificación del hecho probado primero y su sustitución por otro del siguiente texto "El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 3/10/08, ostentando últimamente la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.432,51 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y el promedio de horas extraordinarias realizado. Ello en virtud de contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinados, que obra en autos y que se da por reproducido".

Basa la modificación pretendida en la documental obrante a los folios 57 a 109, consistente en discos del tacografo.

Como segundo motivo revisorio propone la adición de un nuevo hecho con el ordinal tercero de la siguiente redacción "El trabajador ha venido realizando trabajos de transporte en Marruecos y, además entre otros puntos geográficos distintos de los establecidos en el contrato de trabajo.

Basa dicha adición en la documental obrante a los folios 57 a 112, consistentes en los expresados discos tacografos y folios, 115 consistente en carta de porte señalizada en Francia con destino a la granja y una carta de porte de mercancía con destino al centro de distribución de Mercadona (folio 16).

Ninguna de las pretensiones revisorías formuladas procede estimarlas no solo por la inhabilidad de documentos en que se apoya la revisión fáctica, sino porque las apreciaciones que se intentan plasmar han de aparecer del concreto documento auténtico o prueba pericial que obre en autos y así lo patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis, ni razonamientos, ya que el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral otorga al juzgador de instancia la facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas en juicio, la que no se puede ver afectada ni desvirtuada por valoraciones distintas o...

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