STSJ Andalucía 816/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2011
Fecha12 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 379/2011

Sentencia Nº 816/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Coro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Coro sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Eulalia habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/11/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 945/2010 a instancias de Doña Coro contra la empresaria Doña Eulalia sobre despido, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a la empresaria demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Coro, mayor de edad y domiciliada en Arroyo de la Miel -Benalmádena- (Málaga), inició su relación laboral a tiempo parcial el día 10 de agosto de 2001 con la empresaria demandada, Doña Eulalia, dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Arroyo de la Miel, habiendo mantenido su relación efectiva (períodos de actividad en relación fija- discontinua) durante un total de 800 días (los 382 días hasta el 30 de septiembre de 2006, al 50% de la jornada ordinaria, que se reflejan en el informe de vida laboral aportado a los autos, más los 366 días del 1 de junio al 30 de septiembre de los años 2007, 2008 y 2009 que se afirmaron en el acto del Juicio sin que se hiciese salvedad alguna en cuanto al tiempo de jornada, más los 52 días del 1 de junio al 22 de julio de 2010, cuando fue dada de baja en la Seguridad Social en las circunstancias que se expresan en el ordinal 3º de esta relación de hechos probados) en el Centro de trabajo de Arroyo de la Miel ("Hostal Serramar"), ostentando la Categoría profesional de Camarera y percibiendo el salario mensual último de 629.57 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (lumbago) el 27 de mayo de 2010 (aunque sin derecho a subsidio, conforme a lo declarado por el INSS, al haberle sido denegada la declaración de incapacidad permanente el 23 de marzo de 2010 habiendo agotado 18 meses de un proceso anterior, iniciado el 8 de septiembre de 2008 por la misma o similar patología). Fue llamada por inicio de campaña el 1 de junio de 2010. Se emitió el cuarto y último parte de confirmación de la incapacidad temporal el 20 de junio de 2010, sin que la actora se reincorporase al puesto de trabajo.

  3. ) Mediante carta fechada el 22 de julio de 2010, la empresaria demandada comunicó a la actora su baja en la Seguridad Social en la misma fecha con fundamento en que "Desde el día 26 de junio del presente año ha faltado vd. a su puesto de trabajo sin justificación alguna, ya que en esa fecha entregó el último parte de confirmación de su baja médica, por lo que hemos de entender que ha causado baja voluntaria en esta empresa".

  4. ) La actora no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) El 27 de agosto de 2010 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 10 de agosto de 2010.

  6. ) La demanda fue presentada el 30 de agosto de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció...

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