STSJ Andalucía 731/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2011
Fecha16 Marzo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 731/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y Seis de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 227/11, interpuesto por Raúl contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Trece de Octubre de dos mil diez . en Autos núm. 835/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raúl en reclamación sobre DESPIDO contra ASOCIACIÓN CULTURAL ALMOTACIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Trece de Octubre de dos mil diez ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl frente a la Asociación Cultural Almotacín debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha 22 de junio de 2010, condenando a la parte actora a estar y pasar por esta declaración.

Se declara convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Raúl, mayor de edad y con NIE nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por medio de distintos Contratos para la Realización de un Servicio Determinado para la Asociación Cultural Almotacín, Entidad sin ánimo de lucro dedicada a la actividad de Promoción de la Convivencia, mediante contratos de fecha 1/12/03 al 30/06/04, 09/09/04 al 31/07/05, 09/09/05 al 30/06/06, 06/09/06 al 30/06/07, 10/09/07 al 30/06/08, 15/09/08 al 30/06/09 y del 16/09/09 al 22/06/10 con la categoría profesional de Técnico especialista en Mediación intercultural y con un salario mensual de 1.284,99 euros que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias. Resultando un salario medio diario de 42,24 euros.

Cada uno de los contratos llevados a cabo por el actor responden a actividades vinculadas a programas diferentes, vinculados a proyectos distintos, sometidos a diferentes plazos de vigencia (aunque materialmente vienen a coincidir con el curso escolar) y subvencionados por diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, llevándose a cabo en diferentes centros de trabajo y en diferentes localidades.

Siendo la antigüedad del trabajador en la empresa por este último contrato, desde el día 16/09/09, que suponen un total de 10 meses o 279 días.

La Asociación preavisó al trabajador del despido el día 16/06/10.

SEGUNDO

El día 16 de junio de 2010 D. Raúl recibió mediante burofax una carta remitida por la Asociación Cultural Almotacín en la que consta como encabezamiento "Boletín de preaviso de Fin de Contrato" en la que se dice que " Con fecha 22 de junio de 2010 finaliza el contrato de trabajo que teníamos subscrito entre ambas partes.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, al haber finalizado los trabajos para los que fue contratado, causando baja en la misma ".

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil vigente para la Provincia de Almería.

Que en fecha 15 de julio de 2010 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Raúl, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que declara como procedente su despido acontecido en fecha 22 de junio de 2010, siendo el mismo impugnado por la demandada Asociación Cultural Almotacin.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión de los hechos declarados probados primero, segundo y cuarto de la sentencia de instancia, a la vista de la prueba documental aportada a las actuaciones:

  1. Revisión del primer hecho probado, para que quede redactado en los siguientes términos:

    "PRIMERO: El actor, D. Raúl, mayor de edad y con NIE nº NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales por medio de distintos contratos de trabajo de obra o servicio determinado para la Asociación Cultural Almotacín, entidad sin ánimo de lucro dedicada a la actividad de Promoción de la Convivencia, durante los siguientes periodos y contratos de obra o servicio:

    Del 1 de Diciembre de 2003 al 30 de Junio de 2004, 107 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la de monitor de absentismo en el Colegio Público Río Andarax.

    Del 9 de septiembre de 2004 al 31 de Julio de 2005, 284 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, 284 días, en el que se recoge como objeto la realización de la obra o servicio de monitor de absentismo para el presente curso escolar.

    Del 9 de septiembre de 2005 al 30 de Junio de 2006, 295 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la realización de obra o servicio de monitor de absentismo escolar en el C.P. Río Andarax. Del 6 de Septiembre de 2006 al 30 de Junio de 2007, 298 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la realización de la obra o servicio de monitor para el curso escolar.

    Del 10 de Septiembre de 2007 al 30 de Junio de 2008, 295 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la realización de la obra o servicio de monitor para el curso escolar.

    Del 15 de Septiembre de 2008 al 30 de Junio de 2009, 289 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la realización de la obra o servicio de monitor de absentismo para el curso escolar colegio publico Río Andarax.

    Del 16 de Septiembre al 22 de Junio de 2010, 280 días trabajados, mediante contrato de obra o servicio, en el que se recoge como objeto la realización de la obra o servicio de monitor de absentismo para el presente curso escolar.

    Como consta en dichos contratos de obra o servicio relacionados, anteriormente, no figura que éstos estuvieran vinculados a subvención pública alguna de la Junta de Andalucia, no constando en los mismos ninguna condición resolutoria derivada del cese de cualquier subvención. Asimismo, pese a recogerse en los referidos contratos de trabajo que el actor realizaría los trabajos de un monitor de absentismos escolar, resulta que las tareas que han realizado para la empresa han sido la de un TÉCNICO ESPECIALISTA DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL, percibiendo el salario mensual de 1.284,99 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Igualmente, la antigüedad total que acredita el actor para la empresa es de 1.848 días. Finalmente la demandada preaviso al actor el despido el día 16 de Junio de 2010".

    Procede recoger las referencias a la calificación de los distintos contratos suscritos y las funciones que en los mismos se recogen, tiempo de duración de los mismos y servicios contratados.

    Debe ser rechazada la mención a la antigüedad de la que se pretende dejar constancia, al responder a una valoración jurídica, quedando suficientemente determinado los periodos temporales a los que responden cada contrato.

    Respecto a su condición de técnico Especialista de Mediación Intercultural, de ello ya deja constancia la sentencia de instancia.

    Igualmente debe ser rechazada la mención a hechos negativos como es la referencia al no vinculación de los contrato a la existencia de subvención publica, cuestión que deberá ser examinada, en su caso, en posteriores fundamentos jurídicos.

    Debe ser suprimido el apartado segundo de dicho relato de hechos probados, en cuanto no responden a la determinación de ciertos hechos sino a la valoración que de los mismo se llevan a cabo y así, debe tenerse presente que donce dice que "...los contratos llevados a cabo por el actor responden a actividades vinculadas a programas diferentes -debio decirse los distinto programas-, vinculados a proyectos distintos -debio decirse los proyectos-, sometidos a diferentes plazos de vigencia (aunque materialmente vienen a coincidir con el curso escolar) y subvencionados por diferentes Consejerías de la...

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