STSJ Andalucía 691/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 691/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 691-2011
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a dieciséis de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 231-11, interpuesto por UNIVERSIDAD DE GRANADA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 25 de mayo de 2010, en autos núm. 353-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Silvio, sobre despido, contra UNIVERSIDAD DE GRANADA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demandada interpuesta por Don Silvio, Contra UNIVERSIDAD DE GRANADA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, producido con efectos de fecha 1/03/2010, condenando a dicha demandada a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo o la extinción del contrato con abono de la indemnización de
8.099,55 #, entendiéndose en el supuesto no efectuarse dicha opción, que procede la primera, y en cualquiera de los casos al pago de los salarios de tramitación".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, Don Silvio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido realizando tareas de mantenimiento para la Universidad de Granada, desde 30/04/03, como Técnico de Mantenimiento, llevaba a cabo trabajos tanto de electricista, como de fontanero, mecánico y cerrajero, en virtud de los acuerdos plasmados en los contratos que se dan por reproducidos, de fechas de 30/04/2003 y 20/02/2008 (ambos ramos). El actor percibía por su trabajo una remuneración de 790 #/ mes, mediante las facturas que se dan por reproducidas (ramo demandada).
En fecha 26/01/10, la demandada dirigió al actor escrito notificándole la extinción de la relación contractual que mantenía con el mismo, a partir del 30/04/10. Dicho escrito, que se da por reproducido, es del siguiente tenor: "Universidad de Granada.- Fecha.-: 26 de enero de 2010.- Unidad de Origen: SCGP.- Destinatario:.- D. Silvio .- Montajes Eléctricos Osuna.- C/ Albuñol, 1-1ª Torre 4º E.-18006 GRANADA.- Habiéndose extinguido las causas por las que se contrató con Vd. El Servicio de Mantenimiento de Medios y Equipos Eléctricos en la Facultad de Ciencias, para el periodo 30 de abril 2009 a 30 de abril 2010, de acuerdo con el Órgano de Gobierno de dicha Facultad, esta Gerencia pone en su conocimiento que, a partir del 30 de abril de 2010 quedará concluido dicho Servicio, relación contractual y efectos económicos correspondientes.- Lo que pongo en su conocimiento para que, a partir del 29 de abril de 2010 dejen de prestar dicho servicio en la mencionada Facultad.- EL GERENTE, sello tinta negra de la Universidad.- rúbrica.- Fdo.- Luis Andrés ".
Mediante escrito de fecha 8/02/2010, que se reproduce (folio 4 de autos), la demandada comunicó al actor su decisión de dar por resuelto el contrato que les unía, con efectos de 1/03/2010, de acuerdo con lo estipulado en la base 1 del mismo, en cuya fecha el actor debió cesar en la prestación del servicio. Dicho escrito es del tenor literal siguiente: "Universidad de Granada.- Fecha: 08 de febrero de 2010.- Unidad de Origen: SCGP.- Destinatario:.- D. Silvio .- Montajes Eléctricos Osuna.- C/ Albuñol, 1 1ª Torre 4º E.- 18006 GRANADA.- Como continuación al escrito de fecha 26 de enero, Reg. Salida 2009 de 28 de enero, en el que se denunciaba el contrato, "Servicio de Mantenimiento de Medios y Equipos Electrónicos" que mantienen con la Facultad de Ciencias, a partir del 29 de abril, le comunico que según el contrato de fecha 20 de febrero de 2008 y de acuerdo con lo estipulado en la base 1 del referido contrato.- Lo que pongo en su conocimiento para que, a partir del próximo día l de marzo, dejen de prestar dicho servicio en la mencionada Facultad de Ciencias.- EL GERENTE, sello tinta negra de la Universidad.- rúbrica.- Fdo.- Luis Andrés ".
Entendiendo el actor que había sido objeto de despido, formuló Reclamación Previa ante la demandada, mediante escrito presentado el 3/03/2010, que se reproduce (folio 5 de autos). Dicha Reclamación fue desestimada mediante Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada, de fecha 7/04/10, la cual se da por reproducida (ambos ramos). La demanda de autos fue presentada el 31/03/10.
El actor prestaba sus servicios de lunes a viernes, en horario de tarde, de 4 a 8 horas (16:00 a 20:00). Las tareas que realizaba le eran indicadas por la Conserjería del Centro, que le trasladaba las solicitudes de cada Departamento. Se dan por reproducidas las solicitudes emitidas por los Departamentos (ramo actora).
Para la prestación de sus servicios, el actor utilizaba tanto instrumental y herramienta propia, como de otros talleres de la Universidad, y disponía de un espacio cedido por la Universidad, en el que guardaba dicho utillaje, y al que se le iba a buscar cada vez que tenía que llevar a cabo una reparación.
En fecha 29/11/06, atendiendo a solicitud del actor, por el Sr. Jose Ramón, Administrador de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, se autorizó al mismo un permiso de 3 días por asuntos particulares, según se refleja en el documento que se reproduce (doc. 38 de ramo actora,).
Para el cobro de sus retribuciones, el actor emitía facturas mensuales con el membrete de "Montajes Eléctricos OSUNA.- Silvio .- CIF 24.286742-F", que en los meses de enero y febrero de 2010 lo fueron por un importe de 790 #/mes, mas IVA al 16%, las cuales se dan por reproducidas (ramo demandada). Igualmente emitía facturas por el importe de los materiales empleados, las cuales también se reproducen.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIVERSIDAD DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario....
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