SAP Jaén 91/2011, 11 de Abril de 2011

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2011:1575
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2011
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 532/2009

APELACIÓN PENAL Nº 29 DE 2.011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 91

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a once de Abril de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 532/2009, por el delito de Negociaciones Prohibidas a los Funcionarios, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Martos, siendo acusado Abelardo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Martín Valdivia; siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 532/2009 se dictó, en fecha 8 de febrero de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Que el acusado Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Martos, fue sancionado en función de resolución del citado Ayuntamiento de 30 de Agosto de 2007, como autor de una falta de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, con 3 años de suspensión de funciones, que empezaban a contar el 17 de Septiembre de 2007. El 19 de Septiembre de 2007, el referido acusado suscribió y redactó un informe acústico, que el 21 de Diciembre de 2007 fue presentado por Casimiro, propietario del café bar "El Tapeo" en el Ayuntamiento de Martos, para que surtiera efecto en el expediente de solicitud de licencia municipal de apertura de local; expediente administrativo en el que el acusado había intervenido realizando todos los informes técnicos municipales.

Asimismo el 31 de Enero de 2008, y el 6 de Febrero de 2008, Casimiro, y Tamara, presentaron sendos informes acústicos emitidos por el acusado el 25 de Enero de 2008 y relativos a actividades de carnicería y bar sin música, respectivamente, para que surtiera efecto en el expediente de solicitud de licencia municipal de apertura de local e el área de urbanismo del Ayuntamiento de Martos ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Abelardo, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Administración Pública del artículo 441 del CP, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más responsabilidad personal subsidiaria por impago, y dos años de suspensión como ingeniero técnico industrial; y todo ello con condena en costas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado solicitando la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la revocación de la sentencia absolviéndose al acusado del delito imputado, con práctica de prueba en la segunda instancia; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Primera se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, acordándose la práctica de la prueba solicitada y día para la vista que se celebró el 4 de abril de 2011, quedando el recurso visto para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria dictada en la instancia es objeto de recurso de apelación que formula la representación del acusado, en cuyo recurso se plantea en primer lugar la infracción de las normas esenciales del procedimiento habiendo producido indefensión en el acusado, por cuya causa solicita la nulidad de actuaciones en una alegación previa y en el primer motivo en el que se reitera tal petición.

Se concreta el motivo en dos actuaciones procesales que califica de irregulares, la primera, la exhortación de la Juez a la conformidad entre las partes previa a la celebración del juicio con el prejuicio que emitió respecto de la supuesta contundencia incriminatoria de la prueba preexistente en la instrucción de las Diligencias Previas y de la práctica de las pruebas del mismo, de lo que no queda constancia en el proceso por la falta de grabación - que constituye la segunda infracción-, y que se alega, supone una clara vulneración de la presunción de inocencia del imputado y de la imparcialidad judicial.

Tal alegación debe rechazarse por cuanto además de no existir constancia alguna de ese prejuicio y falta de imparcialidad de la Juzgadora, lo cierto es que aún habiéndose producido dicha exhortación a la conformidad, de lo que de otro lado no dudamos, ello no supone en modo alguno la prueba o evidencia de parcialidad, toda vez que es comúnmente admitido en la práctica forense que antes de la propia celebración del juicio, y a la vista de los muchos supuestos en los que la conformidad se produce momentos antes de su inicio al ser el momento en que Mº Fiscal y Abogado defensor lo tratan, se pregunte a las partes presenten si existe tal conformidad. Sin que la simple alegación de que emitiera la Juzgadora una opinión sobre la contundencia incriminatoria de la prueba preexistente, constituya prueba del hecho alegado.

La segunda infracción procesal denunciada consiste en la falta de grabación del juicio, alegando el recurrente que el acta extensa que consta en las actuaciones no permite una apreciación de la Audiencia Provincial de la prueba practicada, y que además el hecho se agrava por no haber sido advertido el Letrado de que no se iba a grabar el juicio, motivo por el que no existe protesta al respecto a efectos de ulteriores recursos.

Tampoco puede prosperar la denuncia pues el acta levantada por el Secretario Judicial contiene los datos esenciales del desarrollo del juicio oral, debiendo constatarse que precisamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2010 que cita el recurrente rechaza la petición de nulidad de actuaciones realizada en el caso que resuelve. Debiendo además citarse aquí lo que dispone el artículo 743.4 de la LECrim, : "Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario Judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas."

En el caso se produjo tal problema, según consta en el acta, y se...

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