SAP Jaén 106/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2011:1206
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 352/09

APELACIÓN PENAL Nº 44 DE 2.011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 106

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a cinco de Mayo de dos mil once.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 352/09, por el delito de Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Gerardo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Díaz López y defendido por el Letrado Sr. Cruz Ordóñez, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 352/09, se dictó, en fecha 22 de Marzo de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declara probado que el día 7 de marzo de 2003, sobre las 0. 30 horas el acusado viajaba como usuario en el vehículo Mercedes matrícula ....-MB conducido por su propietario Pedro, y en el kilómetro 37 de la carretera E-902, partido judicial de Jaén, por la Guardia Civil se procedió a dar el alto al turismo encontrando la fuerza actuante en los bolsillos de la chaqueta del acusado 84 bellotas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís con un peso de 451 gramos y con un valor en el mercado de 1934,79 euros. Dicha sustancia pertenecía ala acusado y la transportaba con la finalidad de favorecer su ilícito consumo entre terceras personas."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Gerardo, como autor penalmente responsable, de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y MULTA DE 3.869,58 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Cp y costas.

Se acuerda el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Gerardo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se invoca como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y por ende infracción del artículo 368 del Código Penal y 24 de la Constitución Española, insistiendo sobre que la sustancia intervenida era para su autoconsumo, por lo que procedería la absolución y subsidiariamente dada la dilación que ha supuesto la duración del procedimiento, sería procedente la imposición de una pena rebajada en un grado, por lo que en el recurrente interesa la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole del delito que se le imputa y subsidiariamente se rebaje en un grado la pena impuesta. Respecto del primer motivo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 7401 de la

L.E.Cr .), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR