ATSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

AUTO: 00001/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2011 0100013

0025T0

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2011

Demandante/s: Romeo,COMO SECRET.GRAL.FEDER.ENSEÑANZA CC.OO.CYL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Demandado: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, FETE-UGT DE CASTILLA Y LEON, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS DE CASTILLA Y LEON (CSI-F) Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEON (STECYL-I)

Abogado/a:

Procurador: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Graduado Social:

AUTOS 1 /11

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente Sección

    Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias /

    En Valladolid a ocho de Junio de dos mil Once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    A U T O En el procedimiento de conflicto colectivo número 1/2011 es parte demandante la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN y parte demandada, la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Igualmente han sido traídos al procedimiento como partes interesadas FETE-UGT de Castilla y León, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS de Castilla y León (CSI-F) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA de Castilla y León, habiendo comparecido además el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2011 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de Conflicto Colectivo, en la que interviene como parte demandante la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN y como parte demandada la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Igualmente son traídos al procedimiento como partes interesadas FETE-UGT de Castilla y León, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS de Castilla y León (CSI-F) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA de Castilla y León. También compareció el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite la demanda formulada, se celebró el correspondiente acto de la vista el pasado día 27 de abril, en el que la parte actora se ratificó en sus peticiones. La demandada Universidad de Salamanca y el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación de la demanda. Por el contrario, el resto de partes comparecientes se posicionaron a favor de las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta al personal investigador con contrato en formación, al personal investigador y al personal de administración y servicios de diferentes categorías vinculados a proyectos de investigación, todos ellos con vínculo laboral con la Universidad de Salamanca en virtud de contratos temporales o formativos.

TERCERO

El personal referido es el contratado por la Universidad demandada con cargo a Convocatorias de Ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, entre las que se encuentran las siguientes: A)Convocatorias de ayudas para la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria (PIRTU); B)Subvención destinada a financiar los contratos en prácticas realizados al amparo del EPIF; C) Cofinanciación del programa Ramón y Cajal; D) Convocatoria para la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación, a iniciar en 2009; E) Ayudas concedidas a los grupos de excelencia; F) Convocatorias de ayudas a los proyectos de investigación; G) Ayudas para becas y contratos de formación de profesorado universitario (FPU); H) Ayudas para becas y contratos del Programa "Salvador de Madariaga"; e I) Ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación.

CUARTO

La parte actora peticiona, tras la concreción efectuada en el acto del juicio, que se declare que al personal afectado por el presente conflicto, antes reseñado, no le es de aplicación el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ni, en consecuencia, el Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León.

QUINTO

La Universidad de Salamanca forma parte de la Administración Pública. Por Real Decreto 907/1985, de 2 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades.

SEXTO

En fecha 18 de enero de 2007 (BOCYL) se publicó el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008. En el artículo 6 de dicho convenio se establece que el mismo se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre 2008, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

En fecha 16-junio-2008 (BOCYL) se publicó el I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, en vigor hasta marzo de 2009. En el artículo 5.2 de dicho convenio se establece que el mismo se prorrogará de año en año, a partir de la finalización de su vigencia, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMO

El 30 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010. En el artículo 14 de dicha Ley se establecía lo siguiente: "1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán

experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las de 2009, en términos de

homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León o normativa análoga aplicable. 3. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009 4. Durante el ejercicio 2010, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado".

OCTAVO

El artículo 4.1 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León establece que dicho convenio se aplicará a todo el personal de administración y servicios que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común en el ámbito de las Universidades firmantes, formalizada en contrato firmado por el interesado y por el Rector de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas correspondientes de los presupuestos de cada Universidad. En el apartado 2 se dice que a los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación no les serán de aplicación obligatoria los preceptos relativos a la selección, jornada y retribuciones. Los costes del personal laboral temporal contratado con cargo a proyectos de investigación en la Universidad de Salamanca, tanto los correspondientes a retribuciones como las cuotas empresariales de la Seguridad Social, se imputan al Presupuesto de gastos de dicha Universidad.

NOVENO

El 26 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo GobiernoSindicatos, de 25 de septiembre de 2009, para el período 2010-2012. En el artículo 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se estableció un incremento del 0,3% de la masa salarial de los empleados públicos.

DÉCIMO

Por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE de 23 de diciembre). El artículo 22 .uno.b) de dicha ley establece que lo dispuesto en dicho artículo en materia de gastos de personal al servicio del sector público será de aplicación a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

UNDÉCIMO

Por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE del 24), convalidado por el Congreso de los...

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