STSJ País Vasco 2110/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2011
Número de resolución2110/2011

RECURSO Nº: 1641/11

N.I.G. 48.04.4-10/009140

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos.Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL CORTE INGLES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha nueve de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Apolonio frente a EL CORTE INGLES S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D. Apolonio presta servicios para la empresa EL CORTE INGLES SA. Es de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SEGUNDO

La hija del demandante dio a luz en el Hospital de Cruces, estando ingresada a partir del 21 de mayo de 2010 para el alumbramiento. El trabajador se ausentó del trabajo los días 20 y 21 de mayo de 2010. El parto fue sin complicaciones. La empresa le ha descontado los días de ausencia del exceso de jornada que poseía en el calendario del 2010.

TERCERO

Por el actor se reclama el derecho al disfrute de dos días de permiso conforme al articulo 38 del Convenio de aplicación.

CUARTO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Apolonio frente a la empresa EL CORTE INGLES SA, reconociendo el derecho del trabajador al disfrute de dos días de permiso, y su no descuento de los días de exceso correspondientes al año 2010, CONDENANDO a la empresa a pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

CUARTO

El 16 de junio de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 19 de julio siguiente acordó oír a las partes sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que se tuvo por formalizado el recurso de suplicación, dada la cuantía del litigio y la no alegación ni constancia de afectación general, habiendo formulado alegaciones al respecto únicamente la parte demandante (favorables a la nulidad), deliberándose el recurso el 6 de septiembre de 2011, tras cumplirse el trámite señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda interpuesta el 8 de mayo de 2006 por un trabajadora de El Corte Inglés SA, declarando su derecho a disfrutar de los dos días de permiso previstos en el art. 38.c) del convenio colectivo de grandes almacenes por la hospitalización de su hija con motivo de parto, sin deducción de los días de exceso de jornada correspondientes al año 2010.

Sentencia recurrida por la empresa, que trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime íntegramente la demanda, a cuyo fin articula un único motivo destinado a examinar el derecho aplicado, en el que denuncia la indebida aplicación de ese precepto convencional e infracción de su apartado d) y del art. 37.3.b) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el art. 3.1 del Código Civil (CC ) y art. 82 ET, ya que ha de considerarse que el precepto aplicado no incluye el supuesto de hospitalización por parto de familiar de segundo grado.

Recurso impugnado por el demandante.

Sin embargo, hemos de examinar previamente si cabe recurrir en suplicación una sentencia como la recurrida y con el concreto objeto suscitado.

SEGUNDO

A) Nuestro vigente ordenamiento jurídico ( art. 189.1 del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - LPL -) no ha establecido el acceso al recurso de todas las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social, sino que se ha inclinado por un criterio, de honda tradición, en virtud del cual se excluyen del mismo a algunas de ellas, utilizándose varios factores como elementos determinantes de la exclusión, uno de los cuales es la escasa relevancia de lo que se decida en el litigio, para lo que fija, como regla general, que no exceda de 1.800 euros la cuantía de lo debatido para ninguno de los demandantes ( art. 190.1 LPL ), salvo que los términos del recurso se contraigan a denunciar defectos en la tramitación del litigio o a cuestionar la decisión adoptada sobre el órgano judicial que debía resolverlo ( art. 189.1.d y e LPL ).

La cuantía de una pretensión es fácil determinarla cuando se pide la condena al pago de una cantidad, porque es ésta. Si lo que se solicita es el reconocimiento de un derecho, habrá que ver si éste tiene un valor económico o no. En el primero de los casos, habrá que estar a ese valor, en tanto que si no resulta susceptible de cuantificación, lo que se hace es equipararlo a los casos de litigios de cuantía superior a 1800 euros, al ser la regla general en materia de recursos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de junio de 2001 (Ar. 5926), ha fijado la cuantía de un litigio en el que se dirime el derecho a cuatro días de permiso retribuido por el importe del salario correspondiente a esos días. Siguiendo ese mismo criterio, hemos negado el acceso a la suplicación en el caso de un litigio que dirimía pretensión de reconocimiento del derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones, dado que el importe del salario correspondientes a éstos no alcanzaba 1803 euros (auto de 18 de junio de 2002, rec. 907/02); y en aquél en que se pedía el reconocimiento a tres días de descanso, ascendiendo a 250,75 euros el salario de esos días ( sentencia de 18 de febrero de 2003, rec. 2709/02 ); y, en fin, en el caso del litigio promovido por otros doce trabajadores de otra empresa pretendiendo, tres días compensatorios del...

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