STSJ País Vasco 2117/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2117/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1894/11

N.I.G. 48.04.4-10/010571

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGOR VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Onesimo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO - BIZKAIA de fecha diez de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Onesimo frente a EULEN SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 9/04/2.001 hasta el 18/12/2.007, con categoría profesional de escolta.

SEGUNDO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

8-06-06 al 17-09-07

17-03-06 al 9-05-06

5-03-05 al 2-11-05

16-01-05 al 3-02-05

27-10-03 al 14-11-03

TERCERO

El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 18/12/2.007, derivado del siguiente cuadro clínico, según consta en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 19/11/2.007: trastorno adaptativo en tratamiento en salud mental desde final de 2.006. Intervenido mediante artroscopia de sección de alerón rotuliano en octubre/2.007. En la actualidad predomina clínica depresiva y de dificultad de control de impulsos. Limitado para tareas de responsabilidad sobre sí o terceros, y manejo de vehículos, maquinaria y artículos de precisión.

Tras revisión por agravación o mejoría a partir de noviembre de 2.008, se emite Dictamen Propuesta del EVI proponiendo que se declare que el actor continúa afecto de IPT para su profesión habitual derivada de EC, pudiéndose instar revisión por agravación o mejoría a partir del 1/11/2.010.

CUARTO

El actor viene siendo tratado por el Centro de Salud Mental Parquesol en Valladolid desde el 25/10/2.006, obrando varios informes con relación al mismo, de similar contenido, donde se indica que en aquel, a raíz de la coincidencia de varios problemas a nivel laboral y personal, se va produciendo un estado psíquico de imposibilidad de afrontarlos apareciendo una sintomatología consistente en insomnio, irritabilidad, ansiedad somática e ideica en un inicio, y posteriormente en ánimo deprimido, con dificultad de controlar impulsos ante su situación.

QUINTO

El actor ha promovido varios pleitos contra la empresa desde finales de 2.006, dos han sido desestimados (vacaciones, modificación sustancial, días de disponibilidad, compensación por alquiler de vivienda, diferencias salariales, dietas y horas extras), uno estimado parcialmente (vacaciones) y otro estimado (diferencias salariales).

Se tienen por reproducidas las resoluciones por obrar en la prueba documental aportada por la empresa (doc. nº 13, 14, 15, y 16).

Además, presentó denuncia el 1/06/2.006 ante la Subdelegación de Gobierno contra la empresa demandada por no recoger el arma reglamentaria en el armero en los momentos en los que debe hacerlo (vacaciones del actor, descansos, etc), que quedó archivada, y varias denuncias ante la Inspección de Trabajo del día 12/01/2.006, contra la empresa, por falta de abono del piso de alquiler, horas extras de febrero y marzo de 2.005, abono de siete días de trabajo durante el mes de noviembre de 2.005, a la espera de la entrega de la licencia de armas por la Guardia Civil, falta de cursos de formación (75 horas retribuidas), calendario con 38 días de trabajo continuados sin descanso (desde el 17/12/05 hasta el 24/01/06), utilizar varios vehículos en alquiler a nombre del actor, mientras se encontraba de baja (desde el 5/03 hasta el 2/11/05), y excesos de jornada.

Ello motivó la actuación de la Inspección de Trabajo, obrando en autos tres informes. El primero de ellos indica que procede a levantar acta de infracción contra la empresa demandada por falta de elaboración de calendario laboral anual y por entregar al actor un cuadrante que supone en noviembre y diciembre de 2.005 trabajar 38 días sin descanso, ni descanso compensatorio por las horas extras, dando lugar a jornadas de 12 horas, remitiendo en cuanto al resto de denuncias por reclamaciones de cantidad a la Jurisdicción Social (22/03/2.006).

Igualmente denunció a la empresa el 31/05/2.006 por el cuadrante mensual de mayo y de junio de 2.006, por la prestación de 17 días seguidos de trabajo, movilidad en el puesto habitual, debido a que le cambian del protegido habitual, jornadas superiores a 9 horas, y desplazamientos a otras provincias. La actuación de la Inspección fue la de levantar acta de infracción por incumplir la legislación en materia de cuadrantes horarios y de descanso entre jornadas, y le remiten a la jurisdicción laboral en caso de que considere que enviarle a prestar determinados servicios constituye un supuesto de acoso laboral o sanción encubierta.

Finalmente constan otras dos denuncias, de 1/06/2.006 y de 20/06/2.006, por mobbing por retirada del servicio habitual, exceso de jornada, falta de formación y falta de descanso entre dos jornadas de trabajo, y la actuación de la Inspección en ambas fue la de levantar acta de infracción por incumplir la legislación en materia de cuadrantes horarios y de descanso entre jornadas, y le remiten a la jurisdicción laboral en caso de que considere que enviarle a prestar determinados servicios constituye un supuesto de acoso laboral o sanción encubierta.

Se tiene por reproducida la documental (doc. 79 a 86 actor).

QUINTO

El actor recibió un manual básico de prevención cuando ingreso en la empresa.

SEXTO

Obra en autos la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa correspondiente al año

2.007, donde se recogen los riesgos psicosociales y medidas preventivas en tareas de vigilancia, que consisten en fatiga mental derivada de trabajo a turnos y nocturno, alteraciones en los hábitos alimentarios, en el sueño, de la vida social, y fatiga mental por trabajo en solitario, y por riesgo de agresión.

SÉPTIMO

El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 23/01/2.007 ante denuncia formulada contra la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., concluye que se debería implantar vía normativa, desde la propia administración pública o pacto desde la negociación colectiva, entre otras, la recomendación de que se autorice la posibilidad de que los escoltas estén en posesión de su arma, incluso cuando estén fuera de servicio.

OCTAVO

Con fecha 11/12/2.009 se celebró el preceptivo acto de conciliación resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Onesimo contra EULEN SEGURIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

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