STSJ Andalucía 1412/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1412/2011
Fecha15 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 953/2011

Sentencia Nº 1412/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Millán y DAIBUS SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Millán sobre Derechos Fundamentales siendo demandado MINISTERIO FISCAL y DAIBUS SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/02/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 8 de julio de 2.009 por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS C.G.T. de Málaga, se presentó preaviso de elecciones sindicales para celebrar en la empresa DAIBUS, S.L. en el centro de trabajo de la Estación de Autobuses de Marbella, con fecha de inicio del proceso elector el 11 de agosto de 2.009.

SEGUNDO

La empresa demandada presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, contra la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS C.G.T. de Málaga, el día 24 de julio de 2.009 impugnando el preaviso del procedimiento electoral, por no contar el centro de trabajo con el mínimo de seis trabajadores.

TERCERO

El día 11 de agosto de 2.009 se constituyó la mesa electoral y el día 12 de agosto tuvo lugar la votación en la que fue elegido como Delegado de Personal D. Victorio del sindicato C.G.T.

CUARTO

En fecha 13 de agosto de 2.009 el sindicato U.G.T. presento escrito de impugnación del proceso electoral y el mismo día 13 de agosto de 2.009 presentó escrito, impugnando el proceso electoral, la empresa DAIBUS, S.L., solicitándose con ambas impugnaciones la exclusión del censo de un trabajador y, en consecuencia, la nulidad del proceso electoral por no alcanzar el centro de trabajo el número mínimo de trabajadores. En fecha 22 de diciembre de 2.009 se dictó laudo arbitral estimando ambas impugnaciones y anulando las elecciones celebradas. Este laudo ha sido impugnado por el sindicato demandante.

QUINTO

En fecha 22 de agosto de 2.009 D. Victorio dirigió escrito al Jefe de personal de la empresa demandada en el cual se expresaba que "en calidad de delegado de personal de la empresa Daibus en el centro de trabajo de Marbella (Málaga) en representación de CGT, pone en su conocimiento que los próximos días 25 y 30 de agosto de 2.009, a partir de las 21#30 h, tomará licencia sindical para el desempeño de sus funciones como representante de los trabajadores" (folio 50) .

En fecha 24 de agosto de 2.008 la empresa respondió al solicitante que " se le deniegan los permisos para los días solicitados conforme a derecho" (folio 51).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada (DAIBUS S.L.), recursos que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, la Federación Provincial de Sindicatos C.G.T. de Málaga, presentó demanda de tutela de libertad sindical y derechos fundamentales por denegación del crédito horario a Victorio, que obtuvo éxito parcial en la instancia al declarar la sentencia recaída que aparece la violación de dicho derecho fundamental pero no condena a pagar cantidad alguna en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en acción de tutela de libertad sindical, formula la empresa demandada Daibus SL Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo de censura jurídica en el que denuncia la infracción del art. 62.1 y 67 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 24 y 28.1 de la Constitución española y doctrina judicial, realizando diversas alegaciones y solicitando la desestimación de la demanda

Asimismo formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un único motivo al amparo del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción de los arts. 180.1. LPL y 15 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical y 1.101 del Código Civil y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación íntegra de la demanda y una indemnización de 18.000 # por la lesión del derecho fundamental de libertad sindical

TERCERO

La Sentencia de la Sala nº 1899/03 en...

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