STSJ Andalucía 1292/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1292/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 531/2011

Sentencia Nº 1292/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana María y Esther contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ana María y Esther sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Regina, Asunción, CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Roberto, MINISTERIO FISCAL y Julieta habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/11/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Esther con D.N.I NUM000 y Dª Ana María con D.N.I NUM001 han venido prestando servicios para La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desde el 12 de junio de 2000 con la categoría de titulados superiores ( Grupo I), percibiendo un salario de 2.898 y 2.838,82 euros respectivamente.

  2. -Por Decreto 199/1997 de 29 de julio de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se creó el programa de Fomento de Empleo, desarrollado por las órdenes de 30.09.1997 y 5.03.1998 en ejecución del Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico suscrito entre la Comunidad Autónoma y los agentes sociales más representativos .EI Decreto 119/2000 modificó el anterior y señaló un plazo de presentación de solicitudes de tres meses desde la publicación .Tal programa motivó un aumento y acumulación de tareas en dicha oficina como consecuencia de la presentación de numerosas solicitudes de subvención por los particulares interesados.

  3. - Las actoras suscribieron el 12 de junio de 2000 un contrato eventual por circunstancias de la producción para la " Gestión programa de empleo, supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente" con una duración de tres meses,(las actores prestaron servicios con anterioridad mediante contratos temporales entre el 22.02.199 y el 21.05.1999 y desde el 1.08.1999 hasta el 31.12.1999) . Con fecha 11.09.00 causaron baja por finalización de contrato, contra dicha decisión interpusieron demandas por despido.

  4. - Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 8.01.01 se declaró la nulidad de los despidos, que fue confirmada por sentencia de la Sala de fecha 27.07.01.Por resolución del Secretario General Técnico de Empleo de fecha 11.09.01 se ordena el cumplimiento de la sentencia.

  5. -Que por Orden de 27 de abril de 2009 de la Consejería de Justicia y administración Pública se modifica la relación de puestos de trabajo de la administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, en cumplimiento de las sentencias que se citan entre ellas la del Juzgado de lo Social nº 2 y que los puestos de trabajo creados una vez cumplidas las sentencias finalizaran sus vigencias y se eliminaran automáticamente de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía con efectos del día en que queden vacantes y sin ocupación.

  6. -Por Orden de 6 de Junio de 2008 ( BOJA 4.07.08) se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso oposición en las categarias profesionales del Grupo I correspondientes a las ofertas de empleo público 2006 y 2007, de las que diez correspondían a la categoría de titulado superior. PorI Resolución de fecha 26.04.010 ( BOJA 24.05.010 ) se hizo público el listado definitivo del personal seleccionado en la que aparecían cuatro plazas en la Consejería de Empleo .Por Resolución de 31.05.010 ( BOJA 15.06.010) de la Dirección General de Recursos Humanos se aprobó y dio publicidad al personal seleccionado, resultando adjudicadas las cuatro plazas en la Consejería de Empleo a Dª Julieta, Dª Asunción, D Roberto y Dª Regina .

  7. -Las funciones realizadas por las actores en virtud del Programa de Empleo se han realizado por Dª Julieta, Dª Asunción, D Roberto y Da Regina tras la adjudicación en virtud del concurso oposición, si bien Dª Julieta cesó al estar en situación de excedencia por incompatibilidad, asimismo se ha encomendado a una Fundación la ejecución del citado programa.

  8. -Por comunicación del Dirección Provincial de 15.06.2010 se notificó a los actores que su relación laboral se extinguiría el 14.07 .010 debido a la adjudicación del puesto a titular detinitivo .Dicha comunicación también se realizó a los otros dos trabajadores que ocupaban las otras plazas, que también han formulado demanda por despido.

  9. -Las actoras se encontraban en situación de excedencia por maternidad.

  10. -Las actoras han formulado con fecha 27.07.010 recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 26.04.010 y 31.05.010.

ll.-Se ha agotado la via previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las demandantes reaccionan en vía jurisdiccional contra el cese acordado por la Junta de Andalucía Consejería de Empleo por haber sido ocupado el puesto de trabajo tras concurso de acceso, no alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en acción de despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un triple motivo en el que interesa la revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y seis motivos en los que interesa la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191 c) de la Ley Adjetiva Laboral, realizando diversas alegaciones en el primero, en el segundo planteando una cuestión previa y sistemática, en el tercero al entender que infringe los arts. 118 de la Constitución española, 18.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 15.1.a y b del Estatuto de los Trabajadores, 2 y del Real Decreto 2720/198 y del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el cuarto el art, 54 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita que cita, en el quinto el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 56 ET y 108 LPL, en el sexto corolario de los 2 al 5, y en el séptimo el art. 108.2.b LPL, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la declaración de despido nulo por encontrarse en situación de excedencia por maternidad, o subsidiariamente despido improcedente con las consecuencias derivadas.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación de lo que entiende que es un hecho probado contenido en el Fundamentos de derecho tercero en el que se dice que la relación laboral es indefinida en el sentido de que se recoja que la propia Administración reconoce que es temporal y en base a la documental obrante a los folios nº 212 a 229 y Reclamación Previa aportadas, la adición de dos nuevos hechos probados que recojan en el primero las circunstancias fácticas que expone relativas a lo que califica como 1º despido y en base a la documental obrante a los folios nº 105 a 117 sentencias recaídas sobre el mismo, y en el segundo que se recoja que en las convocatorias que indica ni se ofertan ni se adjudican las plazas ocupadas por las actoras y en base los Boletines que las publican 126 y 90, y por último la modificación del ordinal 6º de los hechos probados añadiendo que las 10 plazas ofertadas de Técnicos Superiores figuraban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR