SAP Córdoba 228/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha14 Julio 2011

S E N T E N C I A Nº 228/11 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco

Autos: Juicio Ordinario 487/09

Rollo nº 195

Año 2011

En Córdoba a catorce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Cabrera y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistido del Letrado Sr. Salado Cabrera, siendo parte apelada la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida del Letrado Sr. Palma Campá y la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SANTA EUFEMIA representada en Primera Instancia por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y en segunda instancia por lal Procuradora Sra. Luque Escribano y asistida del Letrado Sr. Dueñas Herrero. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha de 11 de febrero de 2011 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Ana Sánchez Cabrera, actuando en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la " Sociedad de Cazadores de Santa Eufemia" y contra la entidad "Allianz. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte indicada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue formalizado en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 13.7.2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El supuesto de autos se contrae a colisión ocurrida entre turismo, propiedad del demandante, y dos ciervos que procedían del coto de la demandada y respecto al que, se dice, existía póliza de seguros concertado con la asegurada demandada que cubriría, entre otros, el riesgo que aquí se ha materializado.

La sentencia de instancia aborda la cuestión suscitada con notoria claridad y hace referencia a la normativa que le es aplicable, y, en su interpretación, viene a entender que no cabe reprochar a la titular del coto ninguna negligencia en el ámbito de la conservación del mismo, lo que excluye que se pueda hablar de responsabilidad por su parte, y, derivadamente, de la aseguradora codemandada.

La parte recurrente viene a cuestionar esa conclusión, poniendo énfasis en que el no estar vallado supone una infracción del deber de conservación a que se alude en la D. Adicional 9 de la Ley de Seguridad Vial que regula esta materia, trayendo a colación una serie de resoluciones que inciden en ese deber por parte del titular del coto. Esta tesis es negada por la parte demandada que, entre otras cosas, recoge resoluciones de esta Audiencia Provincial que excluyen ese deber de vallado por diversas razones.

SEGUNDO

Para encuadrar el problema suscitado en el recurso, hemos de remitirnos a la sentencia de esta Sala de 11.3.2010, rollo 48/2010, que decía: "Hemos de tener presente aquí la normativa autonómica sobre esta materia representada por la Ley de 28.10.2003, de la flora y la fauna silvestres, que, en su artículo

34.1 y bajo la rúbrica de "Responsabilidad por daños", dispone:

"1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.".

Esta normativa ha sucedido, en nuestro ámbito territorial y a estos efectos a la Ley de Caza de 1970 que, bajo igual rúbrica, en su artículo 33 con mayor amplitud señalaba:

"1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.".

Esta última regulación supuso una derogación tácita del artículo 1906 del Código Civil -en todo caso inaplicable dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.12.2006, recurso 626/2000 -, sin que se pueda hablar de "posesión" en un animal de caza a los efectos del artículo 1905 del citado cuerpo legal . Ahora bien, tratándose de un siniestro en el que está implicado un vehículo de motor, por razones de especialidad, y, también se ha dicho en alguna ocasión, por ser competencia estatal lo relativo a la circulación de vehículos de motor ( Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, de 6.3.2008, recurso, 446/2007 ), se ha de estar a la Disposición Adicional 9ª de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,, introducida por la ley 17/2005, que establece:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

Podemos decir que más que excluir esta disposición la regulación autonómica, viene a complementarla en el sentido de que especificar en qué supuestos la responsabilidad de los...

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