SAP Córdoba 252/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2011
Fecha15 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 252/11 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil

Autos: Juicio ordinario 117/10

Rollo nº 236

Año 2011

En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad GRUPO G-TRES ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., representada en esta sede por la Procuradora doña Eulalia Natalia García Moreno y defendida por el Letrado don José María Serrano Molina; siendo parte apelada don Alberto, don Cosme, doña María Milagros y don Gustavo, en cuya representación ha actuado la Procuradora doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo, bajo la dirección letrada de don Arturo Reina Montero.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Juzgado de 1ª Instancia referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Debo de estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Morales Torres en nombre y representación de D. Alberto, D. Cosme, DOÑA María Milagros y D. Gustavo contra GRUPO G-TRES ACTIVOS INMOBILIARIOS SL representado por el Procurador Sr. Melgar Aguilar, declarando:

a.- Resuelto el contrato privado de compraventa de fecha marzo de 2007 suscrito entre Alberto con la demandada sobre el piso-vivienda número NUM000, situado en Planta NUM001, Escalera NUM001, del Bloque NUM002 del Conjunto denominado " DIRECCION000 " ubicado en la Manzana Este de la Unidad de Actuación 18 del PGOU de Puente Genil, sita en AVENIDA000, NUM003 . A este piso le corresponde el uso exclusivo de una porción de la cubierta o azotea del edificio, delimitada por cerramientos, y a la que se accede desde el propio piso a través de escalera de caracol. b.- Resuelto el contrato privado de compraventa de fecha mayo de 2007 suscrito entre Alberto con la demandada de la plaza de Aparcamiento señalada con el número NUM002, situada en Planta de NUM006, del Bloque NUM002 del Conjunto denominado " DIRECCION000 " ubicado en la Manzana Este de la Unidad de Actuación 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil, sita en AVENIDA000, NUM003 .

ANEXOS.- Trastero Manzana NUM002 NUM006 NUM004 Número NUM005 . Trastero señalado con el número NUM005, situado en Planta de NUM006 del Bloque NUM002 .

c.- Resuelto el contrato privado de compraventa de fecha Julio de 2007 suscrito entre Cosme y María Milagros y la demandada sobre el piso-vivienda número NUM004, situado en Planta NUM002, Escalera NUM007, del Bloque NUM002 del Conjunto denominado " DIRECCION000 " ubicado en la Manzana Este de la Unidad de Actuación 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil, sita en AVENIDA000

, NUM003 .

d.- Resuelto el contrato privado de compraventa de fecha marzo 2007 suscrito entre Gustavo y la demandada sobre el piso-vivienda número NUM004 situado en Planta NUM001, Escalera NUM000, del Bloque NUM002 del Conjunto denominado " DIRECCION000 " ubicado en la Manzana Este de la Unidad de Actuación NUM005 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil, sita en AVENIDA000, NUM003 . A este piso le corresponde el uso exclusivo de una porción de la cubierta o azotea del edificio, delimitada por cerramientos, y a la que se accede desde el propio piso a través de escalera de caracol.

E igualmente CONDENO A GRUPO G-TRES ACTIVOS INMOBILIARIOS SL a estar y pasar por esta declaración y a pagar a: Alberto a consecuencia de la resolución de los dos contratos VIVIENDA-ANEXO la cantidad de 36.006,90 euros por entregas a cuenta del precio, más la cantidad de 18.003,45 euros por la indemnización del 50% de las cantidades abonadas conforme a la cláusula penal indemnizatoria, más el interés legal del dinero vigente hasta que se haga efectiva la devolución y por la PLAZA DE APARCAMIENTO Y ANEXO la cantidad de 6.371,85 euros, por entregas a cuenta del precio, más el interés legal de dinero vigente hasta que se haga efectiva la devolución.

b.- a D. Cosme, DOÑA María Milagros la cantidad de 27.708,40 euros en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, más el interés legal del dinero vigente hasta que se haga efectiva la devolución.

c.- a D. Gustavo la cantidad de 30.539,94 euros por entrega a cuenta del precio, más la cantidad de 15.269,97 euros por indemnización del 50% de las cantidades abonadas conforme a la cláusula penal indemnizatoria, más el interés legal del dinero vigente hasta que se haga efectiva la devolución

Las costas procesales del presente procedimiento se impone a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación en el día de hoy.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 1124, en relación con el artículo 1461, ambos del Código Civil, se entabló por los demandantes acción resolutoria del contrato de compraventa de vivienda y elementos anejos, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de su obligación de entregar en la fecha pactada tales inmuebles, comprados en proceso de construcción del mismo. La pretensión incluía la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores y la indemnización prevista en la cláusula penal correspondiente, ascendente al cincuenta por ciento de aquellas sumas.

El sustrato fáctico de la misma venía constituido por la circunstancia de que en los tres contratos cuya resolución se instaba, las partes establecieron que las viviendas habían de entregarse dentro del segundo trimestre de dos mil nueve, cuyo plazo transcurrió sin que se hubiera verificado el cumplimiento de esa obligación, al entenderse que no sólo se incluye la entrega material de la cosa, sino reuniendo los requisitos legalmente establecidos para destinarla al fin que le es propio, siendo así que, transcurrida aquella fecha, aún no se había obtenido la preceptiva licencia de primera ocupación; igualmente, la resolución contractual se basaba en la inobservancia de la obligación de asegurar la devolución de las cantidades pagadas a cuenta del precio. La demandada alegó la inexistencia de ese fundamento de hecho y la innecesariedad del aseguramiento, en la medida en que las viviendas ya habían sido terminadas cuando se produjo el requerimiento de resolución.

La sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda, y contra ella recurre la constructora.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega la incongruencia interna de la sentencia y el error en la interpretación de los términos del contrato a propósito del momento en que, según éste debía producirse la entrega de la vivienda, con infracción correlativa del artículo 1124 del Código Civil .

Alude a la incoherencia de la juzgadora de instancia porque, según consta en el fundamento jurídico tercero, ésta establece que las viviendas fueron entregadas materialmente en veinticinco de junio de dos mil nueve, esto es, dentro del término que las partes habían establecido como fecha límite para el cumplimiento de esa obligación esencial del vendedor. Posteriormente - señala la recurrente- la misma resolución, en su fundamento cuarto, razona que se ha producido el incumplimiento.

En este momento del desarrollo argumental, la parte apelante construye su propia tesis interpretativa respecto del contenido de la estipulación general sexta, donde se regula, en conjunción con las estipulaciones particulares, el momento de la entrega....

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