SAP Barcelona 398/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución398/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 959/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 1002/2009

S E N T E N C I A núm.398/2011

Ilmos. Sres.

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de oposición a la ejecución, número 1002/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de SISTEMAS APLICADOS DEL PLÁSTICO, S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de junio de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"1. Rechazo la oposición de juicio cambiario formulada por "Magnetizador de fluidos MHD, SL" contra "Sistemas de aplicados del plástico, SL".

  1. Las costas devengadas deberán ser abonadas por "Magnetizador de fluidos MHD, SL".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de julio de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso demanda de juicio cambiario SISTEMAS APLICADOS DEL PLÁSTICO, S.L. frente a MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. por el impago de seis pagarés que asciende a 22.621,26 #, más 1271,45 # de gastos de devolución, y 7.167 # de intereses y costas prudenciales.

Se opuso la demandada indicando que la relación comercial de la actora fue con SOCISTAR, S.L. quien le entregó tres pagarés, que no fueron hechos efectivos, acordándose la renovación, si bien por un error administrativo, se libraron pagarés por cuenta de la demandada, y por ello alega la inexistencia de la causa del título, toda vez que no ha existido relación comercial alguna entre la actora y la demandada. Y detalla que MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. es la empresa que comercializa el producto que fabrica SOCISTAR, S.L., siendo dos entidades independientes.

La sentencia considera que MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. ha aceptado la emisión de los seis pagarés por los importes indicados, lo que supone la asunción del compromiso de pago, siendo irrelevante si se refiere a deudas propias o ajenas. Y además, indica que la demandada no ha aportado ni una sola prueba en relación a la existencia del "error administrativo" invocado como causa invalidante del título.

SEGUNDO

La representación de MAGNETIZADOR DE FLUIDOS MHD, S.L. expone que la juzgadora ha sufrido una confusión dando a entender que la acción ejercitada se basa en letras de cambio, cuando son pagarés los documentos ejecutados. Y señala que "la doctrina pacífica del Tribunal Supremo establece que la excepción fundada en la falta de causa es más amplia que la tradicional en la falta de provisión de fondos y es precisamente esta noción amplia la única aplicable al pagaré". Insiste en que la ejecutada no se ha beneficiado de un traspaso patrimonial que justifique la existencia y validez de la obligación mediante la emisión de los pagarés litigiosos, y por ello entiende que se produce la inexistencia de la causa del título. Y afirma que quedó probado que se habían emitido por error los pagarés.

TERCERO

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17-4-2006 (Pte. Xiol Rios) se realiza una completa exposición de la doctrina del alto tribunal, que se trascribe:

«TERCERO. - Régimen de las excepciones extracambiarias.

El art. 97 I LCCH dispone que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

Bajo el régimen derogado del Código de Comercio, el tenedor de la letra de cambio disponía de la doble posibilidad de ejercitar la acción cambiaria en vía ordinaria o en la vía ejecutiva. Aunque algún sector doctrinal asimilaba la acción cambiaria a la ejecutiva y la causal a la ordinaria o declarativa, la jurisprudencia ( SSTS de 17 de octubre de 1984 y 9 de noviembre de 1993 ) estableció que tanto en una vía como en la otra las acciones ejercitadas tenían siempre naturaleza cambiaria. La posible confusión que pudiera subsistir quedó zanjada por el art. 49 LCCH, el cual estableció (párrafo I) que la acción puede ser directa contra el aceptante y sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado, y (párrafo II) que, a falta de pago de la letra, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva (a partir de la LEC 2000, la del proceso especial cambiario) lo previsto en los artículos 58 y 59 .

Frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 III LCCH, sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

La LCCH establece, pues, un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario; cuyo enunciado se hace...

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