STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2481/11

N.I.G. 48.04.4-10/010007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 5 de Mayo de 2011, dictada en los autos núm. 1012/10, seguidos a instancia de DOÑA Coral, y dieciocho trabajadores más, frente al Organismo ahora recurrente, sobre Prestación de desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-Los demandantes prestaban servicios para la mercantil Domusic Televisión SL hasta que son despedidos el 24-04-2009.

Solicitan prestación por desempleo y se les reconocen las cantidades expuestas en el anexo adjunto (prueba documental de la demandada y que se da íntegramente por reproducido), al ser conforme entre las partes.

2).- Interponen demanda de despido y la empresa reconoce la improcedencia de los despidos, ante el juzgado de lo social nº 4 de los de Bilbao, reconociendo igualmente las cantidades de salarios de tramitación e indemnizaciones.

Posteriormente se declaró la insolvencia de la empresa, lo que motivó que la misma no abonara ni indemnización ni salarios de tramitación.

3).- El INEM-SPEE regulariza la prestación reconocida según el anexo adjunto.

4).- Fogasa en resoluciones de 31 de mayo y 21 de junio del 2010 reconoce a cada trabajador las prestaciones de garantía salarial conforme al art 33 del ET . 5).- Se interponen las correspondientes reclamaciones previas que fueron desestimadas dejando abierta la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Gabriela, Agapito, Arsenio, Carmelo, David, Eusebio, Penélope, Guillermo, Sonsoles, María Virtudes, Lucas, Obdulio, Camino, Edurne, Severino y Jose Augusto frente al INEM-SPEE en materia de prestación debo declarar y declaro que el cálculo establecido por la demandada para el abono de prestación por desempleo no es ajustado a derecho, por lo que la Entidad Gestora demandada deberá realizar un nuevo cálculo en el que únicamente se descuente la cantidad abonada por Fogasa en cuanto a los salarios de tramitación y en atención al no cobro de ningún salario de tramitación por parte de los trabajadores. Se tiene por desistidos de su demanda a Juan Ignacio, Luz, Balbino y Carmelo ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la entidad demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso de suplicación se centra en el alcance y aplicación de la letra a) del número 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, al que remite la letra c) del mismo precepto, cuya infracción se denuncia en el único motivo de impugnación que ha formalizado el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao que, estimando parcialmente la demanda rectora de autos, aprecia una situación de incompatibilidad parcial sobrevenida entre las prestaciones de desempleo percibidas por los actores como consecuencia de su despido por causas económicas, producido el 24 de abril de 2009, y la prestación de garantía por treinta días de salarios de tramitación que les fue abonada por el Fondo de Garantía Salarial a virtud de resolución de 21 de junio de 2010, y establece la procedencia de que la entidad gestora recalcule la prestación descontando únicamente las cantidades percibidas del Organismo de garantía.

De la relación fáctica de la sentencia, que no ha sido combatida en este trámite, completada con determinados hechos que no han resultado controvertidos, resultan los siguientes datos que hay que tener en cuenta para comprender cabalmente la controversia que debemos resolver:

  1. los aquí recurridos fueron despedidos el 24 de abril de 2009, decisión que fue reconocida como improcedente por su empleador en el acto de conciliación celebrado el 7 de julio siguiente, en el que se comprometió a abonarles el importe de las indemnización legal y de los salarios de tramitación, que no les hizo efectivos;

  2. declarada la insolvencia de la empresa, el Organismo de garantía dictó resolución fechada el 21 de junio de 2010, a virtud de la cual abonó a los actores determinadas cantidades en concepto de salarios de tramitación, equivalentes a un mes (según manifiestan ambas partes), dado que mediante resolución de 31 de mayo de 2010 les había reconocido el derecho a percibir la prestación por los salarios del período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de abril y por la liquidación de partes proporcionales a la fecha de su cese;

  3. a raza del despido de que fueron objeto, la entidad gestora reconoció a los demandantes el derecho a disfrutar de la prestación contributiva de desempleo a partir de diferentes fechas del mes de mayo de 2010, en función de las vacaciones pendientes de disfrutar;

  4. tras el referido acuerdo conciliatorio, la...

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