STSJ País Vasco 2646/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2646/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2054/11

N.I.G. 01.02.4-09/002492

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ángel Daniel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria, de fecha 31 de Mayo de 2011, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Ángel Daniel, frente a la - Empresa - "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." y las - Entidades Aseguradoras - "XL INSURANCE COMPANY LIMITED" (SUCURSAL EN ESPAÑA) y "HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, nacido el 17.06.1967, venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." con una antigüedad del 24.06.2005 y como vigilante de seguridad; esta empresa fue contratada en fecha 3.11.2003 por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 para realizar un servicio de vigilancia en dicho Centro que desde el 16.12.2005 era de las características siguientes:

    - Un vigilante de seguridad sin arma, PPS, 365 días las 24 horas.

    - Un vigilante de seguridad sin arma, Planta Baja, 365 días las 24 horas.

    - Un vigilante de seguridad sin arma, Planta Primera, 299 días de lunes a sábados laborables de 7:00 a 23:00 horas, 16 horas.

    - Un vigilante de seguridad sin arma, Planta Primera, 299 días de lunes a sábados laborables de 15:00 a 23:00 horas, 8 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma, Planta Segunda, 365 días las 24 horas.

    - Un vigilante de seguridad sin arma, Planta Primera, 52 días, sábados laborables de 14:00 a 1:00 horas, 11 horas.

    - Un coordinador de seguridad, 247 días, de lunes a sábados laborables de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas, 8 horas.

  2. -) A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008 (BOE nº 138 de 10.06.2005), cuyo artículo 62 establece:

  3. -) El día 18.01.2006 estaba realizando el servicio de vigilancia en el DIRECCION000 cuando, sobre las 1:35 horas se recibió una llamada en la central por la que les comunicaron que había saltado la alarma de uno de los locales, en concreto el Mesón Galicia, y que al conectar el sistema habla-escucha había contestado una persona que no pudo facilitar la palabra clave correcta, por lo que solicitaban se comprobara si se trataba o no de una falsa alarma.

    Ese local tenía contratada su central de alarmas con "SECURITAS DIRECT ESPAÑA", siendo la persona que atendió esa llamada telefónica Dª María Rosa, trabajadora de "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", quien a su vez pasó aviso a sus compañeros, D. Victorino y el actor, quienes se dispusieron a realizar tal comprobación.

    Ambos trabajadores, que iban uniformados, se dirigieron a la zona de restaurantes del centro comercial, yendo en primer lugar D. Ángel Daniel . Al acercarse al Mesón Galicia, se cruzó con el demandante un varón que al llegar a su altura y sin mediar palabra alguna le clavó un cuchillo en el muslo, cayendo el primero al suelo. El atacante, que resultó ser D. Antonio, volvió a entrar en el Mesón. A su salida le dijo al actor que se pusiera boca abajo y le entregara la defensa, comenzando seguidamente a golpearle con ella en la cabeza repetidas veces. De nuevo volvió a entrar en el Mesón, donde se apropió de varios cuchillos del local, con los que intentó degollar al actor, defendiéndose éste mientras el otro se sentaba encima de él para continuar apuñalándole, llegando a clavarle un cuchillo en el ojo derecho además de recibir varias puñaladas en diversas partes vitales del cuerpo.

    La agresión terminó cuando se personaron en el lugar dos agentes de la Ertzaintza vestidos de paisano, quienes había recibido el aviso de Dª María Rosa, que había permanecido en el centro de control y visionado todo lo acontecido a través de las cámaras de seguridad. El compañero del actor, D. Victorino abandonó el lugar para regresar al centro de mando en cuanto se inició esa agresión.

  4. -) D. Antonio había accedido al interior del mesón Galicia tras conseguir abrir el toldo que sirve de cierre, previa rotura de los anclajes del mismo. La rotura del toldo disparó la alarma antirrobo del local, conectándose entonces el sistema habla-escucha por el que desde la central de Madrid solicitaron la palabra clave, dándose aviso a la seguridad del Centro Comercial ante las contestaciones evasivas dadas por aquel.

    Una de las funciones habituales de los vigilantes adscritos al Centro Comercial es comprobar la situación cuando alguna de las alarmas contratadas por los distintos locales se activa, todo ello en orden a comprobar si se trata de una "falsa alarma" antes de pasar aviso a la Policía, y ello con independencia de la empresa que gestione esas alarmas.

  5. -) A resultas de esa agresión D. Ángel Daniel resultó con múltiples heridas por arma blanca, incoándose procedimiento penal contra su atacante Sr. Antonio (Diligencias Previas 102/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad transformado posteriormente en Sumario 4/2006), en el que el actor se personó como acusación particular y perjudicado.

    Con fecha 19.02.2008 y antes de la celebración del juicio oral ante la Audiencia Provincial (Rollo de Sala nº 16/2006), presentó escrito renunciando a la acción penal con reserva expresa de las acciones civiles.

    Con fecha 26.02.2006 se dictó sentencia que condenaba a D. Antonio como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y de otro de robo con fuerza también en tentativa, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de drogadicción. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 89ss).

    El forense emitió informe de sanidad en fecha posterior (3.10.2008), cuyo contenido se tiene también por reproducido (folios 300ss); siendo las secuelas constatadas al reconocimiento médico forense (12.09.2008) las siguientes:

    - Pérdida de globo ocular derecho (prótesis ocular). Sensación molesta en ojo derecho (en región de párpado superior) con los cambios de temperatura (frío).

    - Parálisis de nervio facial izquierdo (caída de comisura labial).

    - Insuficiencia respiratoria por fosa nasal izquierda por malposición de narina izquierda.

    - Paresia residual de nervio espinal izquierdo y de nervio supraescapular.

    - Movilidad de hombro izquierdo conservada. Presenta disminución de fuerza en musculatura de cintura escapular izquierda.

    - Miositis osificante de vasto lateral de muslo izquierdo que le imposibilita correr por dolor y le ocasiona molestias a la flexión de rodilla izquierda.

    - Trastorno por estrés postraumático crónico con pesadillas recurrentes relacionadas con la agresión, ansiedad, conductas de evitación...

    - Asimismo presenta Trastorno depresivo que ocasiona recaídas afectivas, continuando en tratamiento psicofarmacológico y psicológico.

    - Perjuicio estético:

    - Cabeza:

    * Prótesis ocular derecha.

    * Caída de comisura labial izquierda.

    * Malposición de narina izquierda.

    * Cicatriz lineal de 4 cm., brillante, en cuero cabelludo y región frontal media (a nivel frontal visible 1'5 cm. en proximidad a la línea de implantación de cabello, el resto discurre por cuero cabelludo).

    * Cicatriz de 4 cm. en cuero cabelludo de región temporal derecha.

    * Area cicatricial triangular de 8 x 4 cm. en sus principales dimensiones, brillante, ligeramente deprimida en región media, localizada en cuero cabelludo de región occipita medial. Alopecia local.

    * Cicatriz lineal de 3'5 cm. en mejilla derecha. * Cicatriz lineal de 1'5 cm. en región mandibular derecha.

    * Cicatriz de 1 cm. en mejilla derecha.

    * Cicatriz lineal de 4 cm. en surco nasolabial derecho.

    * Cicatriz de 2'5 cm. de trazo ligeramente oblicuo en porción mucosa visible de labio superior derecho.

    * Cicatriz lineal oblicua de 2 cm. en párpado superior derecho que llega hasta línea de implantación de pestañas.

    * Cicatriz de 1 cm. en región frontal izquierda.

    * 2 cicatrices curvas de 4'5 y 4 cm. respectivamente, paralelas entre sí, localizadas en mejilla izquierda.

    * Cicatriz curva de 8 cm. de longitud y 1 cm. en su porción más ancha distal, inestésica, de coloración rojiza, localizada en mejilla izquierda. De esta cicatriz parten 2 cicatrices perpendiculares de 1'5 cm. cada una.

    * Cicatriz transversal de 2 cm. en lóbulo de oreja izquierda.

    * Cicatriz lineal de 3 cm. en región retroarticular izquierda.

    * Cicatriz de 4 cm. en forma de "L", que afecta narina izquierda, con depresión central.

    - Tronco:

    * Cicatriz oblicua de 4 cm. en región paraesternal izquierda que ocasiona leve depresión a dicho nivel.

    * 2 cicatrices de 2 x 1 y 1 x 1 cm. respectivamente en región lateral de hemitórax izquierdo (por tubo de drenaje).

    * Cicatriz postquirúrgica de laparotomía media supraumbilical, de 14 cm. de longitud. La cicatriz presenta induración a la palpación a su 1/3 distal (por eventración).

    * Cicatriz postquirúrgica de 8 cm. en región lateral izquierda de cuello.

    - Extremidades superiores:

    * Cicatriz de 1 cm. en dorso de mano izquierda (por medidas terapéuticas),

    * 2 cicatrices de 0'5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR