STSJ Comunidad de Madrid 50237/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50237/2011
Fecha22 Noviembre 2011

Procedimiento ordinario 1118/2008 Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA (PAO 2011)

RECURSO Nº 1118/2008

SENTENCIA Nº 50237/2011

---- PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

(P.A.O. 2011)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo

número 1118/2008 interpuesto por Carlos María y Ángel representada por la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra y asistida por el Letrado Don Francisco Talavera Martín contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de mayo de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Modificado nº 1 vías de servicio en la M-413; tramo M-506 a Moraleja de Enmedio en término municipal de Humanes de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra en nombre y representación de Carlos María y Ángel formalizó su demanda el día 26 de enero de 2010, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia en la que se anule la valoración dada por el Jurado Territorial de Expropiación de !a Comunidad de Madrid recogida en la resolución de fecha 28 de mayo de 2008 en relación con el expediente JUSTIPRECIO NUM000 por la que se fijaba el justo precio para la expropiación de la finca n° NUM001 del proyecto de expropiación MODIFICADO N° 1 VÍAS DE SERVICIO EN LA M- 413 TRAMO M-506 A MORALEJA DE EN MEDIO, así como igualmente se anulen todas las actuaciones anteriores del expediente individualizado de valoración de la citada finca NUM001 de la expropiación, retrotrayéndose las mismas hasta el momento del acta previa de ocupación, para que, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 29 L.E.F . se realice por la administración a los propietarios oportuno requerimiento para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, con imposición en costas a la parte demandada, por obligamos a acudir al procedimiento contencioso, con todo lo demás que le fuese procedente en Derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 5 de mayo de 2.010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 31 de marzo de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Fco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra en nombre y representación de Carlos María y Ángel interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de mayo de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Modificado nº 1 vías de servicio en la M-413; tramo M-506 a Moraleja de Enmedio en término municipal de Humanes de Madrid..

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se se anulen todas las actuaciones anteriores del expediente individualizado de valoración de la citada finca NUM001 de la expropiación, retrotrayéndose las mismas hasta el momento del acta previa de ocupación, para que, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa se realice por la administración a los propietarios oportuno requerimiento para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, con imposición en costas a la parte demandada, por obligamos a acudir al procedimiento contencioso, con todo lo demás que le fuese procedente en Derecho.

TERCERO

Esta pretensión no puede prosperar, pues como señala el Letrado de la Comunidad de Madrid, que no puede atenderse a la pretensión de retroacción al momento del acta previa de ocupación a fin de que se requiera a la hoy demandante a la presentación de la hoja de aprecio, porque dicho requerimiento fue practicado, tal y como se observa en los folios 9 y 10 del expediente administrativo y tal y como incluso reconoce la actora en la demanda. En efecto, obra en el folio 10 acuse de recibo del requerimiento para la presentación de la hoja de aprecio de la finca expropiada, siendo notificado el 27 de mayo de 2003, reconociendo la propia actora que "se les notificó el documento obrante al folio 9 del expediente. El artículo 59 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. La notificación se realizó por correo certificado con acuse de recibo recepcionado la notificación Marí Luz co DNI nº NUM002 que se identificó como empleada de la destinataria y expropiada la entidad "Disco Rancho S.L ", a la que Carlos María y Ángel sucedieron por disolución de dicha sociedad lo que ocurrió el 13 de diciembre de 2007 es decir con posterioridad a dicha notificación que se produjo el 17 de mayo de 2003. Por tanto, concurre la causa alegada por los recurrentes, debiendo señalarse que la falta de notificación de la hoja de valoración del depósito previo a la ocupación, de la hoja de aprecio de la Administración, ni habérsela requerido para que para que pudiera aceptar o...

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