STSJ Comunidad de Madrid 50293/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50293/2011
Fecha23 Noviembre 2011

RECURSO Nº 241/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº50293/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintitrés de Noviembre del año dos mil once.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 241/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Julián Caballero Aguado,- en nombre y representación de D. Constantino, Dª. Aurora, D. Fructuoso y Dª. Eulalia -, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Enero de 2.008, en el Expediente NUM000, relativo a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación 630 "Duplicación de Calzada de la Carretera M-108. Tramo M-115 a M-100. Clave 1-D-288", sita en Corredor Centro, del municipio de Ajalvir. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, en la suma de las siguientes cantidades:

41.267,88 Euros en concepto de valor del suelo expropiado; 34.177,17 Euros en concepto de servidumbre permanente constituida sobre el suelo restante; 187.788,77 Euros en concepto de pérdidas de alquileres de los locales existentes en la finca; 118.000 Euros en concepto de remodelación de accesos a los aparcamientos;

47.275,44 Euros en concepto de minusvalía por restricción de acceso a los locales arrendados; y, en fin,

6.000 Euros en concepto de conexión de la finca con los servicios municipales de agua y saneamiento; lo que importa un total de 434.509,26 Euros (cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve Euros con veintiséis céntimos), con el 5% de premio de afección incluido, más el importe correspondiente a los intereses legales desde el día siguiente a la ocupación de la finca, o en su caso desde los seis meses posteriores a la fecha de aprobación del proyecto de declaración de urgencia si este momento fuera anterior a aquélla, hasta la fecha de su completo e íntegro pago.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de Noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado,- en nombre y representación de D. Constantino, Dª. Aurora, D. Fructuoso y Dª. Eulalia -, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Enero de 2.008, en el Expediente NUM000, relativo a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación 630 "Duplicación de Calzada de la Carretera M-108. Tramo M-115 a M-100. Clave 1-D-288", sita en Corredor Centro, del municipio de Ajalvir, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 41.101,46 Euros (cuarenta y un mil ciento un Euros con cuarenta y seis céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 13 de Octubre de 2005. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 14.400 metros cuadrados, de la que se expropian 227,71 metros cuadrados, estableciéndose una servidumbre permanente sobre otros 198,51 metros cuadrados. En la hoja de aprecio de la Administración expropiante, en la que el suelo se valora como "suelo urbano, con destino residencial", se ofrece al expropiado a razón de 119,72 Euros/metro cuadrado por el suelo expropiado, y el 50 % de ese valor, esto es 59,86 Euros/ metro cuadrado por la constitución de la servidumbre permanente, lo que supone la suma de 39.144,25 Euros, mas el 5% de premio de afección que asciende a 1.957,21 Euros, lo que arroja una cifra total de

41.101,46 Euros. En la propia hoja de aprecio se señala que la expropiación no afecta a ninguno de los dos locales arrendados, pues la expropiación no es sobre ellos, sino sobre el terreno; que la zona de aparcamiento expropiada se paga como suelo urbano y, en fin, que los accesos a los locales y las acometidas serán repuestas en obra;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 26 de Enero de 2.007 (véanse folios 12 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 181,23 Euros/metro cuadrado, incluido el 5 % de afección, aportando un Informe justificativo de la misma, elaborado por el método residual, en la que se valora el suelo expropiado como incluido en una Unidad de Actuación en Suelo Urbano. Al propio tiempo se interesó que la servidumbre permanente fuera valorada en un 95 % del valor del suelo a que afectaba, interesándose indemnización de 187.788,77 Euros en concepto de pérdidas de alquileres de los locales existentes en la finca; 118.000 Euros en concepto de remodelación de accesos a los aparcamientos; 47.275,44 Euros en concepto de minusvalía por restricción de acceso a los locales arrendados; y, en fin, 6.000 Euros en concepto de conexión de la finca con los servicios municipales de agua y saneamiento. Sumando las cantidades reseñadas, se pretendió se fijara el justiprecio correspondiente, por todos los conceptos aludidos, en un total de 434.509,26 Euros.

C).- El Jurado Territorial de Expropiación, en resolución adoptada en sesión celebrada el 16 de Enero de 2008, consideró que la fecha a la que debía referirse la valoración en el Expediente de referencia era el 20 de Diciembre de 2006, que se corresponde con el requerimiento de presentación de hoja de aprecio al expropiado. El órgano actuante partió de considerar que la finca a valorar estaba clasificada como suelo urbano consolidado por la urbanización, con uso característico Industrial, con un aprovechamiento tipo 0,975000 m2c/m2s establecido por el Planeamiento para la zona considerada, con un coeficiente corrector 1,000000. Partiendo de la Ponencia de Valores del año 2003, actualizada a 2006, obtuvo un valor unitario del suelo de 116,73 Euros/metro cuadrado, que aplicado sobre una superficie expropiada de 227,71 metros cuadrados, determinaba un valor del suelo de 26.580,59 Euros. Junto a esta cifra fijó en 5.792,52 Euros la valoración de la servidumbre permanente constituida sobre 198,51 metros cuadrados, (a razón del 25 % del valor asignado a cada metro cuadrado de suelo, esto es a razón de 29,18 Euros/metro cuadrado). Estas cifras sumaban un importe de 32.373,11 Euros, a lo que añadió el 5% de premio de afección computado sobre el valor del suelo, lo que suponía fijar el justiprecio de la pieza de valoración del Expediente NUM000 en un total de 33.702,14 Euros. No obstante, y como quiera que la cantidad que fijó el Órgano expropiante fue superior, se aceptó la misma al considerar que las respectivas hojas de aprecio vinculan a la Administración y al particular que las efectúan, según reiterados pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo, por lo que se fijó el justiprecio correspondiente en la suma de 41.101,46 Euros, mas los intereses legales a los que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto fueran aplicables.

TERCERO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración efectuada, que entiende inferior a la debida, ya que, argumenta, la finca parcialmente expropiada los es a efectos de desarrollar un sistema general, hecho que influye necesariamente en su valoración, indicando que con la hoja de aprecio se aportó un Informe que así lo acreditaba. Señala que ha de...

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