STSJ Comunidad de Madrid 857/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2011:14622
Número de Recurso3754/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución857/2011
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003754/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00857/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048247, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003754 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s:

Recurrido/s: Margarita

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000897 /2010 DEMANDA 0000897 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3754/11

Sentencia nº 857/11-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3754/11 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, en los autos nº 897/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 897/10 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Margarita, contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Marzo de dos mil once en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Margarita, vengo a declararle en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de enfermedad común, para realizar su profesión habitual de oficial de la administrativo, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 2.299,36 euros mensuales, incrementada en un 20%, más los incrementos y revalorizaciones que correspondan, con efectos del 19.5.10, fijándose el plazo de revisión en dos años.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Margarita nacida el 10.2.1953, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta / asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual oficial de primera administrativo, realizando tareas mediante ordenador de facturación, contabilidad y seguimiento de la contratación.

SEGUNDO

Inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 19.11.09. Está en situación de desempleo desde el 27.7.10.

TERCERO

La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

CUARTO

El 30.4.10 se emitió el correspondiente informe del E.V.I., concretándose las lesiones siguientes: "Hernia discal C4- C5 intervenida en 1999. Cervicalgia y braquialgia izquierda. Protusiones discales cervicales. Lumbalgia. Trastorno adaptativo mixto".

QUINTO

El 19.5.10 la Dirección Provincial de Toledo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7.7.10.

SEPTIMO

Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las consignadas en el ordinal cuarto, que se dan por acreditadas, así como "pequeñas protusiones discales L3-L4 y L4-L5, posterocentrales y derechas" y que le limitan para realizar esfuerzos, levantar pesos, y permanecer mucho tiempo en la misma postura, así como la sedestación continuada.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.299,36 euros mensuales.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, siendo impugnado de contrario por Dña. Margarita, asistida por el Letrado D. José Manuel Lorenzo Rodríguez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El Juzgado de lo Social dictó Sentencia por la que, estimando la demanda, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial primera administrativo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía mensual del 55% de su base reguladora de 2.299'36 Euros, incrementado en el 20% más los incrementos y revalorizaciones que correspondan, con efectos del 19-05-2010.

Contra dicha sentencia, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del...

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