STSJ Canarias 1682/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1682/2011
Fecha30 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000885/2011, interpuesto por D./Dna. INDUSTRIA FOTOVOLTAICA CANARIA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000293/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Fidela, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. INDUSTRIA FOTOVOLTAICA CANARIA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1 de junio 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Fidela ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Industria Fotovoltaica Canaria SL, con la antigüedad de 20 de noviembre de 2008, categoría profesional de peón ordinario y salario diario, incluido prorrateo de pagas extras de 39,46 euros. (Convenio Colectivo de Siderometalurgia).

SEGUNDO

La actora disfrutó de permiso no retribuido en los siguientes periodos:

10 de junio de 2009 a 9 de agosto de 2009.

10 de agosto de 2009 a 15 de septiembre de 2009.

16 de octubre de 2009 a 15 de diciembre de 2009.

TERCERO

En fecha 18 de enero de 2010 la entidad demandada comunicó a la actora carta de despido, reconociendo la improcedencia del despido, "...y en base a ello opta por indemnizarle con la cantidad de

1.138,71 euros, además del salario del mes de enero correspondiente. Dicha cantidad se le pondrá a su disposición y si usted no estuviese conforme se le consignará en la correspondiente cuenta corriente del Juzgado de lo Social que por turno corresponda". La carta de despido se comunicó a la actora ante dos testigos.

CUARTO

En fecha 30 de marzo de 2010 la entidad demandada remitió a la actora burofax del siguiente tenor: COPIAR DOCUMENTO SEIS.

QUINTO

La indemnización consignada judicialmente se calculó a razón de 45 días por ano de servicio, deduciendo los periodos en los que no se prestaron servicios efectivos (permisos no retribuidos).

SEXTO

La fecha de efectividad del despido es 18 de enero de 2010.

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 18 de febrero de 2010 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia". (papeleta presentada el día 3 de febrero de 2010).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. Fidela contra la entidad Industria Fotovoltaica Canaria SL sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de la actora condenando a la entidad Industria Fotovoltaica Canaria SL a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la suma de 2.071,65 euros CONDENÁNDOLA igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario declarado probado en la presente resolución,( 39,46 euros/día) advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.

Por la entidad demandada se consignaron judicialmente 1.286,07 euros en concepto de indemnización y 2.509,13 en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INDUSTRIA FOTOVOLTAICA CANARIA S.L.,que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Da Fidela, trabajadora de Industria Fotovoltaica Canaria S.L., impugna su despido, reconocido improcedente por la empresa, expresando en su demanda la disconformidad con la cuantía indemnizatoria, calculada con exclusión de los períodos correspondientes a "permisos no retribuidos"; que alega "solicitó" bajo la amenaza de pérdida de su puesto de trabajo.

En la instancia su pretensión ha sido estimada.

Para el Juzgador, la empresa sustraía el control de auténticas suspensiones de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción bajo la cobertura formal de "permisos no retribuidos" a cuya solicitud se veían compelidos los trabajadores, con renuncia a derechos indisponibles, y "en consecuencia, los períodos de disfrute de permiso no retribuido se han de considerar al no responder a la finalidad que le es propia, como de trabajo efectivo a efectos del cálculo de la indemnización".

La sentencia condena a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o su indemnización en la superior cuantía, que fija en 2.071, 65 # y, en todo caso, al abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la calificación de la resolución.

Mostrando disconformidad la empresa, a través de su dirección legal, se alza en suplicación y formaliza escrito de recurso que articula a través de tres motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL : a) infracción por aplicación erróneo del artículo 1262 y concordantes del Código Civil en relación con el artículo 56.1 a ET ; b) infracción por aplicación indebida del artículo 56 ET en relación con el artículo 45.1 a del mismo Texto Legal ; c) infracción del artículo 56.2 ET y de la doctrina jurisprudencial sentada en torno al error excusable.

El recurso se impugna por el Letrado de la trabajadora.

SEGUNDO

Ataca la recurrente en primer término la afirmación de que la trabajadora en su solicitud de permisos actuó con voluntad viciada por intimidación de la empresa.

El Juzgador así lo concluye tras valorar que " la parte actora manifestó que los permisos no retribuidos los disfrutó ante la...

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