STSJ Canarias 1552/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1552/2011
Fecha16 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001253/2011, interpuesto por D./Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 0000252/2011 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Candelaria, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 de Mayo 2011 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI No NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad demandada, ininterrumpidamente, desde el 12.02.2007, como auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 53,24 euros día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

La parte actora, demandante de empleo y perceptor de prestaciones por desempleo, fue adscrito en colaboración social al amparo del RD 1445/1982 de 25 junio a la obra y servicio 'acciones de apoyo a la inserción laboral de los demandantes de empleo en el ámbito de la red de oficinas del SCE'.

Dicha vinculación ha sido prorrogada en varias ocasiones, sin solución de continuidad, hasta el

30.12.2009

TERCERO

La parte actora durante la prestación de su servicio ha venido percibiendo desde 2009, a excepción de alguna mensualidad, la cuantía de 743,11 euros brutos mensuales de la demandada, y una prestación por desempleo sobre una base reguladora de 38,83 euros.

CUARTO

La parte actora ha venido realizando tareas propias, normales y habituales de la Oficina de Empleo de Arrecife, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, tales como:

Inscripción de desempleados y desocupados emitiendo el DARDE (documento de demanda de empleo).

Realización de entrevistas profesionales cumpliendo el historial profesional y acádemico de los demandantes de empleo, asesorándoles en referencia a las medidas más adecuadas a sus necesidades, para su inserción en el mercado de trabajo, ya sean cursos FIP, programas experimentales, escuelas taller, talleres de empleo, etc.

Renovación del DARDE, de los demandantes de empleo y ocupados,así como la baja y suspensión de las demandas de empleo a solicitud de los interesados.

Actualización de datos personales y profesionales de los demandantes.

Emisión y entrega de certificados relacionados con la situación de empleo y las prestaciones.

Información general sobre las cuestiones relacionadas con las prestaciónes por desempleo, subsidios (incluido RAI) y la capitalización, comprobando si fuera preciso, la situación de cada uno de ellos para dar una información individualizada.

Información general sobre derechos y obligaciones del demandante de empleo indicando las sanciones que conlleva su incumplimiento así como indicándoles el procedimiento a seguir a cada caso concreto.

Dar cita a los usuarios de forma presencial y telefónica para su solicitud de prestaciones contributivas y asistenciales, así como la reanudación de las mismas.

Recepción y registro de documentación de la oficina a través del programa correspondiente.

Emisión y entrega de certificados relacionados.

Atención e información telefónica.

QUINTO

La parte actora ha venido desarrollando su trabajo en la sede la demandada desde la fecha que consta en el hecho probado primero, de forma continuada e ininterrumpida en la misma, conjuntamente con el resto de companeros que en la misma prestan servicios, sin autonomía, y sujeto a un horario, trabajando en un puesto de la misma, con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a aquél, siendo su trabajo coordinado y revisado, realizando las mismas tareas que el resto de companeros de su categoría, las cuales se siguen continuando tras su cese.

SEXTO

La parte actora, al igual que el resto de personal que presta servicios en aquellas dependencias, está sujeto al mismo régimen, en cuanto a solicitud y disfrute de vacaciones, permisos y licencias.

SÉPTIMO

La parte actora, al considerar que era trabajadora laboral indefinida de la Administración demandada, interpuso reclamación previa a la vía judicial y posterior demanda de derechos recayendo en el Juzgado de lo Social no 1 de esta ciudad, autos 883/2009, siendo dictada sentencia estimatoria el 24.02.2010. Dicha sentencia no es firme aun.

OCTAVO

La actora fue cesada el 28.02.2011 por terminación del contrato suscrito.

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

En fecha 02.03.2011 la parte actora interpuso reclamación previa por despido, siendo resuelta en sentido desestimatorio el 18.04.2011.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DNA. Candelaria frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de de 9.782,85 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido,

28.02.2011, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, que no fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la cobertura de colaboración social Da Candelaria ha trabajado como auxiliar administrativo para el Servicio Canario de Empleo desde el 12 febrero 2007 hasta el 28 febrero 2011, fecha de vencimiento de la última de las prórrogas a la adscripción de origen.

En la impugnación de la extinción de su relación se encuentra el origen del presente litigio que se sustenta en la concurrencia de fraude.

En la instancia su pretensión ha logrado éxito y su cese se califica despido improcedente, condenando a la demandada a la asunción de sus consecuencias.

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