STSJ Comunidad Valenciana 677/2011, 7 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2011 |
Fecha | 07 Octubre 2011 |
RECURSO Núm. 343/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 677/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
--------------------------------------En Valencia a siete de octubre de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por D. Olegario y Da Ángela, D. Jose Francisco, D. Pedro Francisco y Da Evangelina, D. Carmelo, D. Eulogio y D. Ignacio y D. Matías, representados por la procuradora Sra. Pérez Madrazo y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 19 de mayo de 2.010, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras " Ronda Norte de Valencia. Tramo BenimàmetCiudad Fallera". Declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional Primera de la ley de la Generalidad Valenciana 9/01, de 27 de diciembre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 1.208.079 #.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.
No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por unida la documental y se ordenó la ratificación de la pericial aportada con la demanda y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de octubre de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 893.709 #, incluido el 5% del premio de afección y la I.R.O., valorándose el m2 de suelo a 170 #.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que la finca debe tasarse a razón de 230 #/m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. En la indemnización por rápida ocupación existe coincidencia.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 4.990 m2, parte de una finca de 10.370 m2, sito en el término municipal de Valencia, polígono NUM001, parcela NUM002, estaba clasificado como suelo no urbanizable, uso/cultivo huerta. Fecha de valoración 2.004.
Esta Sala y Sección Segunda, en recursos sobre la misma naturaleza y obra a ejecutar por la Administración demandada, las de 26 de junio y 9 de julio de 2.008, dictadas en los recursos No 803/06 y 863/06, por todas, ha entendido, reiterando el...
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