STSJ Comunidad Valenciana 770/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 770/2011 |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
Recurso número: 1614/ 08
S E N T E N C I A N º 770/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
Miguel Antonio Soler Margarit
Magistradas
Dª Mª Jesús Oliveros Roselló
Dª Estrella Blanes Rodríguez
En Valencia, a 6 de octubre del 2011
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1614 /08, promovido por A.T.N. COMERCIAL-96S.L. contra resoluciones del Jurado Provincial de expropiación forzosa de Valencia dictadas en los expedientes 35/2008,43/2008 44/2008,45/2008 y por LA VIEJA VENTA GLORIA BENDITA S.A.T en los expedientes 36/2008,37/2008,38/2008 y 39/2008 en los que se justipreciaron los bienes expropiados por la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES DEL MINISTERIO DE FOMENTO con motivo de la ejecución del Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante Tramo Requena Siete Aguas .
Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA y del codemandado ADIF.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida. A los presentes autos fueron acumulados lo autos 1615, 1616, 1617, 1618, 1619,1620,1621 del año 2008.
La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, practicada la prueba y el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 4 de octubre del 2011, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez
Constituyen el objeto del recurso las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Valencia en las que se justipreciaron los bienes expropiados de A.T.N. COMERCIAL-96 S.L. dictadas en los expedientes 35/2008,43/2008, 44/2008 45/2008 y de LA VIEJA VENTA GLORIA BENDITA S.A.T en los expedientes 36/2008, 37/2008, 38/2008 y 39/2008 por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento con motivo de la ejecución del Proyecto nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante Tramo Requena Siete Aguas y resolución dictada en el expediente, ascendiendo a 410.521,92 euros el Total Justiprecio para A.T.N Comercial 96 S.L y 88.744, 44 euros, para la arrendataria LA VIEJA VENTA GLORIA BENDITA S.A.T.
Las recurrentes propietaria de la explotación económica, agrícola y pecuaria que considera una unidad económica y arrendataria de 155 ha de superficie y de una edificación, alegan en su escrito de demanda su derecho a un único expediente expropiatorio por ser los terrenos expropiados una unidad económica, están disconformes con los distintos valores del suelo fijados por el jurado por el método de valoración y con los diferentes criterios para valorar la servidumbre, disconformes con la valoración de la ocupación temporal, del vuelo, de las plantaciones, de los sembrados, de las obras, de las edificaciones e instalaciones, la indemnización por rápida ocupación y las cosechas pendientes, la indemnización a favor de la arrendataria por extinción de arrendamiento y la no valoración del demérito de la finca al no expropiar su totalidad y calculando el premio de afección de acuerdo con los valores que reclaman y los intereses, solicita en el suplico de la demanda que se declare no conforme a derecho las resoluciones impugnadas, se anulen y se fije el justiprecio a percibir en la suma de 1.332.610,11 euros a favor de A.T.N. Comercial precio fijado en la hoja de aprecio y de 188.591, 71 euros para LA VIEJA VENTA GLORIA BEDIATRA S.AT, mas intereses legales pertinentes.
Por su parte el Abogado del Estado se opone a las pretensiones ejercitadas, exponiendo que las fincas expropiadas no estaban inscritas con un solo numero, de acuerdo con lo previsto por la Ley Hipotecaria y que no se ha acreditado que se trate de una sola explotación, ni de una unidad de expropiación, considera el Acuerdo del Jurado motivado y correcta la valoración del suelo en 2,70 euros /m2 y 3,15 euros /m2, atendiendo en cada caso a la situación y naturaleza de la finca, y que el dictamen pericial, ya unido al expediente no desvirtúa la valoración del jurado .
Empezando por la pretensión de que se justipreciaran los bienes como una sola finca y unidad de explotación, los argumentos de las recurrentes resultan meramente afirmativos, ya que la pretensión ejercitada en suplico de la demanda, no resulta que se declare la nulidad de los Acuerdos del Jurado y se retrotraigan las actuaciones para que se lleve a cabo la expropiación y valoración del justiprecio en un solo expediente, sino la anulación de los acuerdos y el reconocimiento de unas sumas globales y superiores como justiprecio, a las dictaminadas por el Jurado.
Al margen de lo anterior, no nos encontramos ante una sola finca inscrita registralmente en aplicación del art. 8 de la Ley Hipotecaria y 44 del Reglamento hipotecario y las recurrentes no lo han justificado en modo alguno mediante la practica de prueba documental y /o pericial económica contable y/o de ingeniero agrónomo, ni siquiera en el Informe de TINSA aportado con la hoja de aprecio y en estos autos, ya que este informe se limita afirmar que las parcelas catastrales constituyen un única explotación, con invocación de jurisprudencia, sin justificación de que las fincas expropiadas sean una única explotación agrícola, económica, fiscal etc..., estando además, de hecho, parte de la finca arrendada a una de las recurrentes, quien explotaba la producción del cultivo de viñas en la superficie de cultivo arrendada .
Respecto a la valoración del suelo, los recurrentes consideran que no está justificada la efectuada por el Jurado, por oscilar los valores concedidos en los distintos expedientes entre 2,70 euros /m2 y 3,40 euros, pasando por 3,15 euros /m2, reclamando la misma valoración para todas las fincas y suelo que fijan en 3,78 euros /m2, reclamados en su hoja de aprecio, remitiéndose a su dictamen pericial de ingeniero agrónomo y arquitecto técnico de TINSA por el método de comparación, con un total de 295.608, 51 euros por los
78.209.00 m2 expropiados .
En cuanto a las servidumbres de los expedientes 35 y 45/ 08, se valoran en unos casos en un 15% y en otros en un 20% de la valoración del suelo, sin justificar esta diferencia,...
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STS, 11 de Noviembre de 2014
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