STSJ Comunidad Valenciana 3202/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3202/2011
Fecha22 Noviembre 2011

Recurso nº. 2569/11

Recurso contra Sentencia núm. 2569/11

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3202/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2569/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1188/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Mercedes, asistida por el letrado D. Frank Van De Velde Moors, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Dª Visitacion, Dª Brigida, D. Teofilo, DIRECCION000 CB Y Ángel Daniel

, asistidos por el letrado D. Jesús Llopis Mari, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones sobre extinción de la relacion laboral pro vulneración de derechos fundamentales, promovida por Mercedes, frente a la empresa demandada DIRECCION000 CB, y frente a los demandados Ángel Daniel, Visitacion, Brigida y Teofilo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Mercedes, con DNI/NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 CB, siendo el comunero unico el demandado Ángel Daniel, desempeñando su trabajo como fija discontinua con una antigüedad de 03.08.02, categoría profesional de cocinera y salario mensual ascendente a 1.209`36 euros, incluida prorrata de pagas extras, no existiendo conflicto entre las partes por tales extremos. Trabaja 8 horas diarias de Junio a Septiembre y el resto del año solo fines de semana y festivos, y solo esporádicamente ha realizado funciones de ayuda en comedor o en caja.

SEGUNDO

Los codemandados Visitacion, Brigida y Teofilo son compañeros de trabajo de la demandante en la empresa demandada DIRECCION000 CB que regenta exclusivamente el Sr. Ángel Daniel, alegando la demandante en su demanda que hace un par de años ella reivindicó al empresario su derecho a cobrar horas extras, tener un salario normalizado, dias festivos, descansos, vacaciones, etc.. y que desde entonces el empresario ha comenzado a acosarla y a faltarle al respeto con los calificativos de "torpe, inútil, desgraciada, no vales para nada, eres una mierda, debes dejar el trabajo pro las buenas o por las malas,".. casi a diario y delante de los compañeros de trabajo y los clientes, permitiendo tambien que sus compañeros hoy demandados tambien se hayan sumado al acoso a la demandante, con amenazas como "te mataré, te voy a romper la cabeza o los dientes, se donde aparcas el coche, mi marido te va a estrangular.."

Añade que concretamente el dia 26.08.10 el demandado Teofilo entre las 12 y 12`30 horas le dijo delante del jefe "que era una mierda, una grande, muy grande", y eld ia 27.08.10 entre las 15 y las 15`30 horas Teofilo le dijo "que era una mierda seca, cada dia mas seca" mientras que Brigida le dijo que "era una puta" y Visitacion " te voy a hacer la boca negra, te van a poner tan guapa que tu hijo no te va a reconocer, te lo juro por mi madre, te lo juro. No me conoces, te voy a hacerla vida guapa, no vas a poder venir sola a trabajar". Y después Teofilo le dijo que " yo voy a luchar para que te vayas sin dinero" y Visitacion dijo "nada, nada, nada te tienes que ir a la calle sin nada", y después ésta le dijo " en tres segundos te voy a sacar los dientes de la boca, te lo juro, me cago en tu madre, tres segundos son muchos".Y al dia siguientes 28.08.10 entre las 12 y 12`30 horas Brigida le dijo "que cuando te vea mi marido tendras que pasar por la otra calle, asi te hace, asi puta ", haciendo ademan de estrangulamiento.

Los demandados por su parte han negado todas y cada una de las acusaciones vertidas pro la demandante

TERCERO

Se ha constatado con la documental practicada que la demandante firmó el doc 15 de la actora consistente en reclamaciones sobre descansos semananales, vacaciones, etc... sin que conste en modo alguno que el empresario recibió dicha reclamación pues no tiene su recibí ni lo reconoce el empresario.

No se ha acreditado en modo alguno la concurrencia de causa alguna justificativa de la rescision interesada consistente en falta de integridad moral y contra la dignidad de la actora de forma continuada o persistente por parte de sus compañeros de trabajo o del empresario o con la aquiescencia de éste, pues se ha acreditado que efectivamente las hoy demandadas compañeros de trabajo de la demandante el dia 27.08.10 la insultaron, al decirle Brigida "puta, tu no pasas por aquí y la compañera mas joven le dijo "te voy a partir la boca, te voy a poner guapa, no vas a poder venir al trabajo y el chico joven Teofilo le dijo que "eres una mierda seca, cada dia mas seca". No consta que haya habido algun tipo de agresión o maltrato pues de hecho ni se refleja en la demanda ni tampoco en la sentencia del citado Juicio de faltas que solo condena por vejaciones injustas. En la grabacion aportada al juicio como prueba documental, no se desprende que los demandados hayan hecho ese tipo de manifestaciones a la demandante sino que es ella misma quien recuerda a sus compañeros que le habian dicho eso y manteniendo frente a los mismos (esa grabacion supuestamente se realiza por la actora durante la comida con los compañeros en el mismo comedor de empleados) una actitud ciertamente desafiante, no acreditandose una posible coaccion o actitud degradada de la misma.

No se ha acreditado la aquiescencia o instigacion del empresario en el conflicto que mantenia la actora con esos concretos compañeros de trabajo, aunque si se ha constatado la existencia de disputas puntualmente acontecidas el concreto dia 27.08.2010:

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.

QUINTO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 20.10.10 y con fecha 04.04.11 por la ampliación de demanda, con el resultado de SIN AVENENCIA,. Habiendose celebrado el oportuno acto de conciliación ante el Secretario Judicial en fecha 10.02.11 con el mismo resultado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por los demandados Visitacion, y otros.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la demanda por desestimación de la acción para la resolución judicial del contrato interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario tanto por la representación de los demandados y como por el Ministerio Fiscal. El recurso se estructura en tres motivos.

  1. - En el primer motivo, al amparo del art. 191, letra a) de la LPL, se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que...

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