STSJ Comunidad Valenciana 1151/2011, 25 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1151/2011 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000269/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001037
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº. 1151/11
En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2011.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 269/10, en el que han sido partes, como recurrente, "Vodafone España" S.A., representada por el Procurador Sr. Marmaneu Laguía y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Viloria, y como demandada el Ayuntamiento de Adsubia, representado por la Procuradora Sra. Selma García-Faria y defendido por el Letrado Sr. Terol Casterá. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nula la Ordenanza Fiscal impugnada.
El Ayuntamiento demandado no presentó escrito de contestación a la demanda.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Ordenanza fiscal reguladora -en el término municipal de Adsubia- de la "Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil" (BOP de Alicante de 30-12-2009).
La parte recurrente es "Vodafone España" S.A.. La recurrente desarrolla una actividad empresarial de prestación de servicios de valor añadido de telefonía móvil automática. A tales fines -relata- sólo dispone de un emplazamiento ubicado en terreno de titularidad privada, pero no de infraestructura de telefonía móvil en dominio público local. Plantea diversos motivos de impugnación contra la Ordenanza fiscal antes reseñada.
La parte recurrente denuncia la "vulneración del art. 17.1 TRLHL pues "...no consta acreditado el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de la obligación que le impone el art. 17.1 del (TRLHL). En particular, no consta la acreditación de los días concretos en que los acuerdos provisionales adoptados en relación con la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa estuvieron expuestos en el tablón".
En efecto, tal y como resalta la parte demandante, no consta en actuaciones los días en que estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza y ni siquiera si estuvo expuesto.
En este punto cabe recordar que "...sobre la Administración recae la de acreditar que se dan las circunstancias de hecho que constituyen requisitos para el ejercicio de sus competencias" (por todas, SSTS de 16-4-2003, 4-6-2003, 24-6-2009 o 25-11-2009 ). Y es que a la Administración demandada le incumbe acreditar -pudiendo hacerlo a través del expediente administrativo- los hechos que dotan de legitimidad a su actuación, de ahí que, como pauta general, tendrá que asumir consecuencias procesales negativas cuando no haya aportado al proceso el expediente administrativo, o lo haya hecho incompletamente, ello por efecto de la carga de la prueba. Desde luego, la falta de remisión del expediente en ningún caso puede imponer al justiciable la carga de acreditar aquellos extremos que deberían constar en aquél, primando irrazonablemente la pasividad de la Administración.
Por lo tanto, no está acreditado el cumplimiento de la exigencia de publicación prevista en el art. 17.1 TRLHL, de ahí que venga al caso la doctrina contenida en las SSTS de 8-4-2010 y 12-4-2010 . De la primera de dichas sentencias, entresacamos los párrafos más significativos:
"...el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando definitivamente la Ordenanza, tras resolver la única reclamación formulada, por la entidad 'France Telecom España', es de 27-12-2007, es decir cuando habían transcurrido treinta días naturales, pero no hábiles, desde el inicio del período de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba