STSJ Andalucía 1694/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1694/2011
Fecha20 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 786/2011

Sentencia Nº 1694/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilia sobre Seguridad Social siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 05/11/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Cecilia, mayor de edad (nacida el NUM000 de 1963) y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrada en el Régimen General.

  2. ) Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de Málaga de fecha 14 de marzo de 2007, la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de Cocinera-lavandera, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: Coxigodinia; bursitis trocantérica derecha; hernia músculo abductor derecho; rotura facial del abductor mayor derecho con hematoma; sacroileítis izquierda; hernia discal L4-L5; fibromialgia, síndrome depresivo reactivo.

  3. ) La actora solicitó la revisión del grado de incapacidad el día 23 de febrero de 2009, y el 20 de marzo de 2009 emitió Informe médico de síntesis el Facultativo correspondiente, con el siguiente juicio-diagnóstico referente a la actora: Coxigodinia. Lumbociatalgia derecha. Denervación de los nervios crural y femorocutáneo derechos. Tratada mediante electroestimulación medular dorsal. Trastorno adaptativo, reacción depresiva prolongada.

  4. ) El 26 de marzo de 2009 emitió Dictamen-Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades, y el 27 de marzo de 2009 recayó Resolución declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 28 de marzo de 2009.

  5. ) El día 15 de mayo de 2009 presentó la actora su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 9 de junio de 2009.

  6. ) La demanda fue presentada el 15 de julio de 2009.

  7. ) La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta asciende a 663.55 euros en cómputo mensual. La última base de cotización de la actora ascendió a 856.50 euros.

  8. ) La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: Luxación recidivante del coxis con coxigodinia. Sacroileítis izquierda. Hernia muscular abductor mayor derecho, con rotura de la fascia muscular del citado músculo. Bursitis trocantérica derecha. Tras traumatismo quirúrgico (en febrero de 2005) con ocasión de histerectomía subtotal, inicialmente hematoma inguinal derecho y posteriormente afectación por hiperalgesia en territorio crural, femorocutáneo (meralgia parestésica) y abdómino-genital derecho. Persistencia del dolor en coxis y en zona inguinal pese a implante de electrodos. Dolor intenso y claudicación motora de todo el miembro inferior derecho, precisando silla de ruedas para desplazarse, con necesidad de ayuda de un tercero y secuela de sobrepeso por la inmovilización. Trastorno depresivo reactivo severo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por beneficiaria declarada en vía administrativa en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, instando la declaración de la situación de Gran invalidez y que declara a la actora en el grado de Gran invalidez pedido, formula la Gestora demandada Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un doble motivo dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe en el primero el art. 137.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el segundo el art. 2.3 de la Ley 40/07 de 4 de diciembre que modificó el apartado 4 del art. 139 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, interesando en esta vía la desestimación de la demanda, y subsidiariamente que se fije el importe del complemento de Gran invalidez en 501,07 #.

SEGUNDO

Y no alcanza éxito la censura jurídica esgrimida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente en el primer motivo de censura jurídica.

La situación de Gran Invalidez venía definida por el art. 137 de la LGSS, en la redacción anterior del párrafo 6º, como la del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales...

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