SAP Cantabria 496/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución496/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 272/2011.

SENTENCIA Nº 000496/2011

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a nueve de Noviembre de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 9/2011, Rollo de Sala Nº 272/2011, por delito contra la seguridad vial, contra Teodosio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Pérez.

Siendo parte apelante en esta alzada Teodosio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel Santiago Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diecisiete de Enero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS : Resulta probado y así se declara, que el acusado, D. Teodosio, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:15 horas del día 28 de diciembre de 2010, circuló conduciendo el vehículo Camión matrícula ....-ZCY propiedad de D. Adriano por Polígono de Nueva Montaña, haciéndolo con sus facultades psíquicas y físicas en relación con los niveles de percepción y de reacción, considerablemente mermadas, a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Tal conducción fue observada por un agente de la Guardia civil que se encontraba franco de servicio, el cual se identificó ante el acusado como agente de la autoridad y le dio el alto dando aviso a los agentes de la policía local de Santander competentes en materia de seguridad vial.

A la llegada de los agentes de la Policía local que fueron alertados por el mencionado agente de la guardia civil, el acusado fue requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para cuya práctica se empleó un aparato etilómetro debidamente autorizado y verificado.

El acusado, en la primera prueba practicada a las 20:46, arrojó un resultado positivo de 0,82 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba practicada a las 21:00, arrojó un resultado positivo de 0,80 mg de alcohol por litro de aire espirado. El acusado, presentaba síntomas evidentes de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol, llegando a tambalearse.

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Teodosio, como Autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379.2° del Código Penal, a la pena de 31 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES, así como al pago de las costas. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal .

Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos.

Firme que sea la presente resolución, remítase TESTIMONIO de la misma a la Dirección General de Tráfico, a fin de que procedan a su anotación en el Registre de conductores e infractores, así como a los efectos de la realización del curso de reeducación Y sensibilización vial, tal y como disponen el artículo 82 y la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)".

SEGUNDO

Por Teodosio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan en su totalidad los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

El primer párrafo quedará redactado del siguiente modo: " Resulta probado y así se declara que el acusado D. Teodosio, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:15 horas del día 28 de diciembre de 2010 salió de un bar sito en el Polígono Nueva Montaña, y se introdujo en el camión matrícula ....-ZCY, propiedad de D. Adriano

, y lo puso en marcha, con la intención de viajar con él hasta Zaragoza, no lográndolo, al haber observado un Agente de la Guardia Civil, que se encontraba libre de servicio en el bar, que no se encontraba en condiciones de conducir dada su previa ingesta de...

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