SAP Málaga 637/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha19 Octubre 2011

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 271/2011

ASUNTO: 101321/2011

Negociado: BS

Proc. Origen: Juicio Rápido 26/2009

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MALAGA

Apelante:. Lázaro

Abogado:. EDUARDO GONZALEZ FERNANDEZ

Procurador:. JAVIER BUENO GUEZALA

S E N T E N C I A Nº 637/11

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS:

Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR

DIEGO ENRIQUE BUENO MEILÁN

En la ciudad de Málaga a diecinueve de octubre de dos mil once.

Visto por la SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Lázaro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MALAGA, dictó sentencia el día 26 de enero de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo CONDENAR y CONDENO A Lázaro como autor de un delito ya definido de contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 380 del Código Penal, que absorbe conforme al art. 8.3 del Código Penal al delito contra la seguridad vial del art. 379 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de dos años y como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del art 556 C.P a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Lázaro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " El día 11 de abril de 2008, en torno a las 04:15 horas, el acusado Lázaro, conducía el vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula ....-CWP, bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que le impedía el adecuado control del mismo, lo que provocó que al circular por la carretera nacional 340, a la altura del Camino de Coín, término municipal de Fuengirola (Málaga), circulaba por el carril izquierdo dirección Málaga, pero en sentido contrario al estipulado, con el consiguiente peligro para los vehículos que circulaban correctamente por la vía, que se veían obligados a realizar maniobras evasivas, generándose un continuo peligro para la vida de los ocupantes.

Al observar dicha conducción los agentes proceden a circular en paralelo al vehículo conducido por el acusado, accionando las señales acústicas y luminosas prioritarias, a fin de que cesara su conducción, haciendo aquel caso omiso a dichas señales. Ante la actitud del acusado, intentan los agentes detener el vehículo a pie, pero el acusado al observar a los agentes dándole el alto, acelera la marcha, debiendo de apartarse los mismos de manera brusca, con el fin de evitar el atropello, momento en que agentes de la Policía Nacional prosiguen la persecución, y, a la altura del Restaurante El Higuerón, uno de los agentes realiza tres disparos al aire, momento en que el acusado detiene el vehículo. Tras ser identificado, el acusado es invitado a realizar la prueba de alcoholemia, a lo que accede voluntariamente, siendo sometido a dos pruebas de alcoholemia, con etilómetro marca Drager, modelo 7110, arrojando resultados positivos de 0,84 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando el acusado a someterse a pruebas de contraste.

El acusado presentaba los siguientes síntomas de intoxicación etílica: aspecto general abatido, comportamiento enervado, ojos velados, rostro congestionado, habla pastosa, capacidad de expresión vacilante, aliento con olor a alcohol y deambulación vacilante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega como primer motivo el recurrente infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución al haberse aplicado de forma indebida el artículo 20.2 del código penal y artículo 21.1, 2 y 7 del mismo texto, entendiendo que en relación al delito de conducción temeraria de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas procede estimar la existente completa del artículo 20.1 al concurrir trastorno mental transitorio, alegando que las facultades cognitivas del acusado estaban afectadas por la ingesta de alcohol junto con la mediación para la depresión, lo que le llevó a no tener conocimiento de lo que estaba haciendo.

Partiendo como mantiene la sentencia de que no se discute que el día de los hechos el acusado hubiera tomado Limovan, y a su vez hubiese consumido bebidas alcohólicas, desde luego no ha quedado acreditada que tuviera anuladas y ni siquiera afectadas de forma grave o leve sus...

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