SAP Jaén 255/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/10

APELACIÓN PENAL Nº 100 DE 2.011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 255

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 61/10, por el delito de Quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Alejandro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Carazo, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 61/1029, se dictó, en fecha 29 de Marzo de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado que el acusado fue condenado por sentencia de fecha 26/10/04 dictada por el Juzgado de Menores de Algeciras en expediente de Fiscalía 322/03 y expediente del Juzgado nº 358/03 a la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. La medida impuesta debía cumplirse en el Centro de Reforma Las Lagunillas de Jaén, desde el 16/11/04 hasta el 15/11/05. El día 3/12/04 con motivo de una salida para asistir a una actividad terapeútica desarrollada por Proyecto Hombre de la calle Fleming de Jaén, el acusado se dio a la fuga no reincorporándose al centro de las Lagunillas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo CONDENAR Y CONDENO A Alejandro como autor de un delito de quebrantamiento de medida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponerla la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, con expresa imposición de las costas al acusado".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Alejandro, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, a la pena antes referida, se alza la representación procesal del mismo, alegando como motivos de impugnación la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia basado en error en la apreciación de la prueba, por entender que no existe prueba de cargo suficiente respecto a la culpabilidad del recurrente en cuanto a la voluntariedad en el incumplimiento de una resolución judicial, ya que en el recurrente en el momento de quebrantar la resolución acudía a Proyecto Hombre a realizar una actividad terapéutica, y en dicha fecha en que no hacían ni quince días desde que estaba internado, considera que fue debido a la situación de dependencia a las sustancias estupefacientes lo que le impidió acatar la resolución judicial, por lo que se interesó la aplicación de la atenuante de drogadicción o eximente, entendiendo que también debería haberse apreciado la atenuante de dilación indebida del procedimiento del artículo 21.6 del Código Penal .

Ciertamente, se constata la existencia de pruebas suficientes, en concreto la testifical del encargado como educador del centro en el que se encontraba internado el menor, de recoger al mismo, y no lo pudo hacer dado que dicho...

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