SAP Barcelona 1027/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2011
Número de resolución1027/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado 45/11

Diligencias previas nº 320/10

Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavà

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de falsedad documental y estafa contra Luis Francisco con NIE NUM000, nacido el día 1/12/1975 en Nigeria, hijo de Philip y de Fiath, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 8/7/2010, defendido por el/la Abogado/a Sr.Moner Canals y representado por el/la Procurador/a Sr.Adán Lezcano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsificación de moneda, previsto y penado en los artículos 74 y 399 bis del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/20 10, de 22 de junio; B) un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1 y . 2 apartado c ) y 249 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 de mismo cuerpo legal, con un delito continuado de falsificación en documento mercantil, de los artículos 74 y 392, en relación con el artículo 390.1.3°, todos ellos del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; C) un delito de falsificación en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.2°, ambos del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de: por el delito A) ocho años de prisión, por el delito B) tres años de prisión y doce meses de multa a una cuota diaria de 8 euros, y por el delito C) dos años de prisión y nueve meses de multa a una cuota diaria de 8 euros y costas, debiendo indemnizar a la entidad bancaria Citibank NA en la cantidad de 280,60 euros, por los perjuicios causados.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Luis Francisco, ciudadano nigeriano con residencia autorizada en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, confeccionaba con los instrumentos, soportes informáticos y electrónicos que se dirán tarjetas de crédito para ser utilizadas por él mismo o por terceras personas, grabando en sus bandas magnéticas los datos bancarios pertenecientes a tarjetas de crédito auténticas de ciudadanos estadounidenses, mediante volcado por medios informáticos de la información codificada perteneciente a las originales, figurando en aquellas el nombre de Braulio, identidad ficticia creada por el acusado.

Para la confección de las mismas poseía en su domicilio, sito en la puerta NUM001 del piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona, los siguientes instrumentos:

  1. - Tres discos compactos con programas que permiten la escritura y lectura de bandas magnéticas.

  2. - Un ordenador con tres archivos de texto con numeraciones que cumplen el algoritmo (esto es, método y sistema) de validación de las numeraciones de

    tarjetas de crédito, tres archivos de tipo página web con consultas a través de internet de tarjetas de crédito magnéticas, siete archivos tipo pdf que contenían manuales de instrucciones de una impresora de tarjetas y de un cajero automático, treinta y siete archivos de imagen, dos archivos de imagen de la aplicación Nero que contenían los ficheros para poder instalar una aplicación llamada DataCard, la cual permite la gestión de diferentes impresoras de tarjetas

  3. - Una memoria USB, conteniendo cincuenta y seis archivos con numeraciones que cumplen el algoritmo (método y sistema) de validación

    de las numeraciones de tarjetas de crédito y un programa que permite la lectura o escritura de bandas magnéticas.

  4. - Dos discos compactos, uno con treinta archivos que contenían numeraciones que cumplen el algoritmo (método y sistema) de validación de

    las numeraciones de tarjetas de crédito y un programa para leer o grabar bandas magnéticas y el otro con cien archivos que contenían numeraciones que cumplen el algoritmo de validación de las numeraciones de tarjetas de crédito, un programa para leer y grabar indistintamente bandas magnéticas y ocho archivos fotográficos que contenían imágenes relacionadas con programas informáticos con los que se pueda copiar, modificar y borrar bandas magnéticas

  5. - Un lector y grabador de bandas magnéticas que se utiliza fundamentalmente para el proceso de grabación de las mismas.

  6. - Siete tarjetas blancas con banda magnética etiquetadas y dos tarjetas blancas con banda magnética.

  7. - Catorce adhesivos-láminas con medidas de seguridad para enganchar sobre documentos o tarjetas.

  8. -Ocho láminas para tarjetas de crédito o documentación con una hoja de instrucciones

  9. - Un papel en blanco con huellas dactilares impresas del acusado.

  10. - Cinco fotografías tamaño carnet con la imagen del acusado.

SEGUNDO

La totalidad de tales efectos, así como múltiples productos de perfumería y cosmética de diferentes marcas de lujo y un permiso de residencia y trabajo con NIE n° NUM000, con la fotografía del acusado, a nombre de Germán, posteriormente analizado como falso, fueron hallados en la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, que se llevó a cabo el 7 de julio de 2010 en la vivienda del acusado.

TERCERO

Entre los días 2 y 18 de marzo de 2010, por persona o personas no determinadas, se efectuaron dieciséis compras de productos de de perfumería, joyería, electrónica y marroquinería en distintos establecimientos comerciales de Barcelona, Tarragona y Zaragoza, en las que se abonaba su importe con una tarjeta de crédito simulada a nombre de Braulio y en las que aquellas firmaban los comprobantes. Así el día 13/01/2010 se efectuó una compra en la Farmacia J L Faura de Barcelona, por importe de 19,60 euros, otra en el establecimiento comercial Òptics Oro de Barcelona, por importe de 116,00 euros y una tercera en el establecimiento comercial Oro Vivo de Barcelona, por importe de 145,00 euros

El día 18/1/2010 dos compras en el establecimiento comercial Perfumerías San Remo de L'Hospitalet de Llobregat, por importe cada una de ellas de 129,49 euros.

El día 17/2/2010 una compra en el establecimiento comercial Perfumerías Gala de Zaragoza, por importe de 142,92 euros, dos en el establecimiento comercial Oro Vivo de Zaragoza, por importes de 84,00 y 119,00 euros.

El día 19/2/2010, una compra en el establecimiento comercial

Perfumerías San Remo de L'Hospitalet de Llobregat, por importe de 169,56 euros.

El día 02/3/2010 seis compras en Perfumerías Gala de Zaragoza, perteneciente a la cadena Sephora, tres de ellas por importe cada una de 65,79 euros, y las otras tres, por importe cada una de 55,33 euros, una compra en el establecimiento comercial Oro Vivo de Tarragona por importe de 130,00 euros, otra en el establecimiento comercial Rosnia S L de Tarragona, por importe de 168,00 euros y una cuarta en el establecimiento comercial Gala de Tarragona. por importe de 143,38 euros.

El día 11/3/2010 dos compras en la mencionada Perfumerías Gala de Zaragoza, perteneciente a la cadena Sephora, por importes de 61,81 y 64,85 euros.

El día 18/03/2010 una compra en Perfumerías Corderch de Barcelona, por importe de 141,10 euros, otra en el establecimiento comercial Toy Planet Brik de Castelldefels, por importe de 169,99 euros, otra en el establecimiento comercial Tefaur, SL. también de Castelldefels, por importe de 169,00 euros, y una tercera en la tienda Bolsos Biba de la repetida población, por importe de 130,00 euros.

De tales compras, las efectuadas el día 13 de enero en los establecimientos comerciales de Barcelona, Farmacia J.L. Faura, Òptics Oro y Oro Vivo, por importes de 19,60, 116,00 y 145,00 euros, respectivamente, fueron cargadas en la cuenta corriente número 5491139366177765 de la entidad bancaria Citibank NA, cuyo titular es el ciudadano estadounidense Peter Cullon.

CUARTO

El día 18 de marzo de 2010, el acusado Luis Francisco fue detenido en la joyería "Oro Vivo" sita en el Centro Comercial Anec Blau de Castelldefels, cuando se disponía a abonar una compra con una tarjeta de crédito simulada a nombre de Braulio .

En el registro personal que le fue efectuado en ese moemento le fueron intervenidas cuatro tarjetas de crédito Maestro de la entidad bancaria Credit Union, número NUM004, a nombre de Braulio, que debidamente analizadas resultaron ser falsas, una tarjeta de identidad de la República de Bahamas nº NUM005 con su fotografía a nombre de Braulio y un papel en blanco doblado en cuyo anverso estaba escrito "Pedido Felipe" y en el reverso "perfume...

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