SAP Alicante 685/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2011
Fecha19 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004947

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000391/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000663/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Nº 4 DE ELDA

d. urg 234/09

Apelante Bartolomé

Abogado OSCAR JUAN SOLER Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT Apelado/s Marcelina

Abogado BELINDA PEREZ TORNERO Procurador ESTEBAN LOPEZ MINGUELA SENTENCIA Nº 685/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de octubre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 57, de fecha 17 de febrero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 663/2009, habiendo actuado como parte apelante Bartolomé, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. JUAN SOLER, OSCAR, y como parte apelada Marcelina, representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ TORNERO, BELINDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Bartolomé el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18/10/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud de nulidad de actuaciones por denegación de pruebas no puede prosperar. La doctrina jurisprudencial señala que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba reconocido

en el art. 24.2 de la Constitución (CE ) no es absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, y exige, para entender vulnerado aquel derecho y cometido el vicio a que se refiere el art. 850.1º LECrim, que la prueba propuesta fuera pertinente, en relación con el objeto procesal, relevante para el fallo, y de práctica no imposible absoluta o relativamente ( s.T.S. 16 abril 1998, 16 feb 2007, 2 octubre 2008 ).

Al margen de esa circunstancia, resulta determinante el sistema probatorio de la segunda instancia. La práctica de prueba en segunda instancia está sometida a las limitaciones previstas para en el artículo 790.3 Lecrim . que regula de forma tasada las posibilidades probatorias en esta instancia, reduciéndola a aquellos supuestos en que no se ha podido proponer en la primera instancia; las que propuestas fueren indebidamente rechazadas; y las que admitidas no pudieron practicarse por causa no imputable al proponente.

En el segundo de esos supuestos podría encontrarse los medios de prueba propuestos en el juicio por la defensa, que fueron denegados por la juzgadora. Por tanto, el apelante debió proponer su práctica en esta alzada, para que, si se consideraba procedente, practicarla en el trámite de esta apelación, pero nunca interesar la nulidad del juicio para su reproducción, porque...

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