STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2.431/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de diciembre de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiséis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ignacio frente a FOGASA, DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. y DELTA SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:" PRIMERO.- El actor Don Ignacio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y a las órdenes de la empresa codemandada DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L., con la categoría profesional de auxiliar de servicios, antigüedad desde el 27/06/08 y percibiendo un salario mensual bruto de 393,56 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se dan por expresamente reproducidos los cuadrantes mensuales aportados por el trabajador como documentos 16 al 37 si bien, a los efectos de interés actual, a través de los mismos y ciñéndonos a los meses previos al despido, el actor trabajó 104,5 horas en el mes de Septiembre de 2010; 160 horas en el de Octubre 2010; 149,5 horas en el mes de Noviembre de 2010; 165,5 horas en el mes de Diciembre de 2010 y 99,5 horas en el mes de Enero de 2011.

Asimismo se dan por íntegra y expresamente reproducidos los partes diarios de trabajo aportados por empresa y trabajador.

TERCERO

La relación laboral se articuló inicialmente a través de un contrato de obra otorgado el 27/06/08 para prestar servicios como auxiliar de servicios a tiempo completo en jornada de 162 horas mensuales en la obra descrita como "prestar servicios en el aula de cultura de Getxo".

El 18/07/08 las partes otorgaron nuevo contrato a tiempo parcial que se convirtió en indefinido con fecha 18/07/09 pactándose una jornada de 81 horas mensuales.

CUARTO

El 16/02/11 la empresa entregó al trabajador cuadrante de servicios para el mes de Febrero de 2011, firmándolo el demandante con la mención "no conforme".

Según el documento expresado, el trabajador debía prestar servicios en el centro comercial BILBONDO, centro de trabajo MODERROPA, S.A. (GRUPO KIABI) los días 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 28.

QUINTO

El actor no acudió a trabajar los días 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de Febrero de 2011 al centro de trabajo asignado.

SEXTO

DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. notificó al actor carta de despido fechada el 1/03/11 del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente y en virtud del contenido del artículo 54.2.a ) y b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el contenido de los artículos 51.3 y 50.4 in fine del Convenio Colectivo de la empresa Delta Control y Servicios, S.L., constituyendo dicha extinción un despido disciplinario que surtirá sus efectos el día dos de marzo de dos mil once y que está motivado por los hechos que seguidamente se especifican.

El pasado día dieciseis de febrero del presente año, por parte de personal autorizado a tal efecto, se le hizo entrega del cuadrante mediante el que se le comunicaba la hora y el lugar de prestación de sus servicios respecto a los días que transcurren desde el 17 de febrero hasta el 28 de febrero de dos mil once, ambos inclusive. En dicho cuadrante se le indicaba que el lugar de prestación de sus servicios era Moderropa, S.A. (Grupo Kiabi) en el Centro Comercial Bilbondo.

El día 17 de febrero de dos mil once, en conversación mantenida con D. Teodulfo, usted manifiesta su disconformidad con el cuadrante que le ha entregado diciéndole que no va a acudir a su puesto de trabajo y que no está de acuerdo con dicho cuadrante.

Los días 17,18, 21, 22, 23 y 24 todos ellos del mes de febrero de 2011, usted no ha acudido a su puesto de trabajo sin que haya justificado usted su actitud de faltar al trabajo en dichos días.

Entiende esta Empresa que los hechos anteriormente descritos son de la gravedad y culpabilidad suficientes como para imponerle el despido disciplinario que ahora se le notifica.

Por ello, tal y como se le ha señalado con anterioridad, el próximo día 2 de marzo de 2011 causará usted baja en Delta Control y Servicios S.L.

Sin otro particular...".

SÉPTIMO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo de DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. publicado en el BOPV 1/08/08, aportado por la empresa como documento nº 10 de su ramo, cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 51.3 tipifica como falta muy grave: "(...) tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente".

Asimismo, el citado convenio fija en sus tablas una remuneración total para la categoría profesional de auxiliar de servicios de 750,79 euros, a razón de 600 euros de salario base, 78,19 euros de plus transporte y 72,60 euros de plus vestuario, estipulándose en artículo 63, el abono de dos pagas extraordinarias al año por el importe del salario base.

OCTAVO

El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 4/04/11, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 15/03/11".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Ignacio contra DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., DELTA SEGURIDAD S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor realizado con efectos al 2/03/11".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Ignacio frente a las empresas Delta Control y Servicios SL y Delta Seguridad SA con ocasión del despido disciplinario que le fue comunicado por la primera el 1.3.2011 con efectos al día siguiente, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado con el objeto de que, revocándose aquella resolución, se condene a las dos codemandadas a responder de los efectos previstos para el despido nulo o improcedente. El recurso es impugnado por Delta Control y Servicios SL.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien;

  1. que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden...

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