STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2011
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2011:4587 |
Número de Recurso | 3001/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3001/11
N.I.G. 48.04.4-11/002354
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de Diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bilbao de fecha nueve de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Evelio frente a INEM, INSS, TGSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Evelio ha venido prestando servicios a bordo del Buque "Pride of Bilbao" (PB), que ostentaba bandera de la Mancomunidad de las Bahamas.
El actor suscribió con la Seguridad Social Española Convenio especial como trabajador emigrante a fecha de 1-4- 2002, manteniéndose en esta situación hasta octubre de 2010, fecha en la que el buque dejó de prestar sus servicios.
El trabajador inicio su actividad en el citado buque el 1-9-2000.
Por lo que hace al caso, y desde el 5-11-2008 hasta el momento del cese en la actividad del "PB", los sucesivos embarques se han producido con esta frecuencia:
Desde Hasta Fin Vacaciones
05-11-2008 14-11-2008 19-11-2008
28-11-2008 19-12-2008 28-01-2008 02-01-2009 18-01-2009 25-01-2009
04-02-2009 27-02-2009 09-03-2009
13-03-2009 03-04-2009 12-04-2009
17-04-2009 08-05-2009 17-05-2009
22-05-2009 09-06-2009 17-06-2009
21-06-2009 09-07-2009 17-07-2009
21-07-2009 08-08-2009 16-08-2009
20-08-2009 04-09-2009 11-09-2009
19-09-2009 09-10-2009 18-10-2009
23-10-2009 13-11-2009 22-11-2009
27-11-2009 18-12-2009 27-12-2009
02-01-2010 18-01-2010 25-01-2010
03-02-2010 24-02-2010 05-03-2010
10-03-2010 31-03-2010 09-04-2010
14-04-2010 05-05-2010 14-05-2010
19-05-2010 08-06-2010 17-06-2010
20-06-2010 08-07-2010 16-07-2010
20-07-2010 07-08-2010 15-08-2010
19-08-2010 06-09-2010 14-09-2010
18-09-2010 30-09-2010 06-10-2010
Cada uno de los contratos del actor señalan en su clausulado/formulario "fechas aproximadas de embarque".
Finalizada la actividad del PB el 30-9-2010 y solicitado por el actor Subsidio por desempleo (19-10-2010), la Gestora (ISM) resuelve en negativo (26-10-2010), dando cuenta del incumplimiento de uno de los requisitos contenidos en el art. 215.1.1º c) de la LGSS ; en particular, el no ostentar la condición de emigrante retornado con un mínimo de 12 meses de trabajo en el extranjero en los últimos 6 años anteriores al retorno.
Se presentó RAP con fecha de 3-12-2010, siendo desestimada por silencio administrativo por lo que hace a estas actuaciones, aunque de forma expresa el día 6-5-2011.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Evelio en autos 237/2011 entablados frente al ISM y TGSS, debo revocar la Resolución de fecha 26-10-2009, declarando el derecho del actor a lucrar subsidio por desempleo en la cuantía del 80% del IPREM en función de la solicitud instada el 19-10-2010, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 216, 271 y 219 de la LGSS .
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
La cuestión debatida en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si el trabajador que presta servicios en un buque con bandera de Bahamas y tiene la condición de emigrante retornado, cumple los requisitos a los que supedita el art.215.1c) LGSS la percepción del subsidio de desempleo.
La sentencia de instancia ha entendido que el demandante, que inició su actividad en el buque Pride of Bilbao (Pabellón de Bahamas) el 1 de septiembre de 2000, y que tiene suscrito con la Seguridad Social española Convenio Especial como trabajador emigrante a fecha de 1 de abril de 2002 manteniéndose en esta situación hasta octubre de 2010, fecha en que el buque cesó en su actividad, cumple los requisitos que permiten el acceso al subsidio de desempleo puesto que, los espacios entre embarques que han existido en los dos últimos años, no deben interpretarse como de regreso a España, inactividad y sucesiva salida del país, sino como periodos de ajuste entre un contrato y otro, determinados y condicionados a las necesidades del servicio que se presta, y que precisamente por ello, nunca han generado en el trabajador la necesidad de acudir a prestaciones del sistema de Seguridad Social.
El recurso que entabla el Instituto Social de la Marina (ISM) sostiene una distinta lectura tanto de la situación en la que se encuentra el actor como de la norma cuestionada, alegando su infracción por la sentencia.
De modo previo plantea, con amparo formal en la letra b) del art.191 LPL, la novación de la crónica judicial a fin de que se refleje en ella, con apoyo en el certificado de emigrante retornado emitido por la Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya de 21 de octubre de 2010 (folios 238 y 239) que el actor efectuó la...
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...el día 27 de diciembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación 3001/2011 , que a su vez había sido formulado frente a la sentencia que, con fecha 9 de septiembre de 2011, pronunció el Juzgado de lo Social número 6 de los......