STSJ Comunidad de Madrid 571/2011, 16 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 571/2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2007/0068694
Procedimiento Ordinario 492/2007
Demandante: Autopista Eje Aeropuerto, S.A. Concesionaria Española
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO
MADRIMOR, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO
Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº 571/2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil once
Vistos los autos del presente recurso nº 492/2007 y acumulado nº 675/07 que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han promovido, respectivamente, el Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad Madrimor, S.L., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de febrero 2007 que fijó el justiprecio de la finca número 22 del expediente expropiatorio "Conexión Aeropuerto. Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas. Clave: 42-M-10380.M", en el término municipal de Madrid-Barajas, y el Procurador Sr. Bermúdez de Castro y Rosillo, en nombre y representación de la entidad Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 12 de abril de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de febrero 2007 antes citada. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por los recurrentes indicados se interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos mediante respectivos escritos, habiéndose tramitado de manera acumulada.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo
Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2011, en que así tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.
Se impugnan en el presente recurso las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de febrero y 12 de abril de 2007 que, respectivamente, fijaron el justiprecio de la finca de litis y desestimaron el recurso de reposición deducido contra la resolución anterior. La finca es la número 22 del expediente expropiatorio "Conexión Aeropuerto. Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas. Clave: 42-M-10380.M". La superficie expropiada es de 14.721 m2 y está situada en el término municipal de MadridBarajas, Polígono 11. El acto primeramente recurrido valoró la finca en 208,97 #/m2, que con el 5% del premio de afección, alcanza un justiprecio total de 3.230.059,74 #.
La parte expropiada demandante invoca la doctrina jurisprudencial sobre los sistemas generales que crean ciudad, sosteniendo, en esencia, que el suelo ha de valorarse como urbano, si bien el valor que debe aplicarse es el que se recoge en la hoja de aprecio de dicha parte -408 euros/m2-, que está basado en los valores de mercado del suelo expropiado, conforme a los informes que acompaña tanto a la hoja de aprecio como a la demanda. En conclusiones, aún manteniendo la valoración postulada en su hoja de aprecio, la parte expropiada entiende que también es correcta la valoración del Jurado, que además goza de presunción de acierto y veracidad.
Por su parte, la beneficiaria de la expropiación, que también actúa como demandante en el recurso interpuesto contra los mismos actos, solicitó en su hoja de aprecio la suma de 3,01 #/m2. En demanda no precisa cantidad alguna, limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de comparación o el de capitalización de rentas y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo como urbanizable, que se valore por el procedimiento objetivo con referencia a los valores de las Viviendas de Protección Oficial, pues no existe suficiente certeza de los datos aportados por los testigos del valor del mercado que han utilizado tanto el Jurado como la parte expropiada.
Los actos recurridos sostienen que:
-
) El suelo está clasificado urbanísticamente como suelo urbanizable no programado 4-12 en el PGOU de Madrid de 1997 y con usos varios en diseminado consolidado. En el Polígono 11 se permite en su mayor parte la permanencia de todo tipo de construcciones existentes con variedad de tipologías edificatorias, como son las de ocio y hostelería, contando con los servicios de suministro de agua, energía eléctrica etc. A lo que se viene a añadir, entre otros extremos, que se observa que esta zona "es un enclave rodeado de suelo urbanizado, es colindante con la carretera N-II y en su margen opuesta es suelo urbano consolidado, como la "Colonia Fin de Semana y la Factoría Iveco.Pegaso", y en el lindero Norte se encuentran los terrenos del Sistema Aeroportuario de Barajas, calificado como A.O.E.OO.02".
Atendiendo a esta realidad, el Jurado estima el suelo como...
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STS, 9 de Junio de 2014
...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2007 y acumulado 675/07, en el que se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de febrero de 2007, por el q......