STSJ Canarias 1761/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1761/2011
Fecha19 Diciembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1546/2009, interpuesto por D./Dna. Azucena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 583/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Azucena, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6 de Octubre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 /1950, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con categoría profesional de reponedora, estando en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 11/10/05, con diagnóstico de contusión de tobillo y pie, siendo dado de alta el 10/12/06, por propuesta de invalidez y agotamiento de plazo.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez, el Informe Valoración Médica, de, establece como Juicio diagnóstico y valoración: 'Deficiencias más significativas: Rizartrosis dcha. Poliartromialgias generalizadas. Osteoporosis lumbar artrodesis trapezio- metacarpiana izda ( 2001 ). Trastorno adaptativo con síntomas depresivos leve-moderados por conflictividad socio-familiar. ", como Limitaciones orgánicas y funcionales: 'En el momento actual las ocasionadas por la rizatrosis dcha y los dolores generalizados referidos por la paciente. Conflictividad socio-familiar.".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI de fecha 7/2/07, la Dirección Provincial del INSS de 9/2/07, emite resolución por la que le es comunicada al actor la denegación de la prestación solicitada por no reunir el período mínimo exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

Siendo interpuesta reclamación previa el 30/3/07, la misma fue desestimada, mediante resolución del 16/5/07.

CUARTO

Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente Absoluta y, subsidiariamente, total. La base reguladora de la prestación es de 597,42 #.

QUINTO

Las tareas que realiza la actora son las propias de su categoría profesional de reponedora.

SEXTO

El cuadro de las dolencias residuales de la actora que hoy acciona, así como las secuelas que la misma padece son las expresadas en el informe del EVI.

SÉPTIMO

El período mínimo de cotización que precisa la actora para la obtención de la pensión solicitada asciende a 3.220 días. La actora, acredita un total de 2.855 días, incluidos los períodos de IT y el importe de las pagas extras.

OCTAVO

Desde el 6/4/08 la actora percibe subsidio por desempleo.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Azucena, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, debo confirmar la resolución del INSS impugnada, absolviendo al mismo de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Azucena, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora nacida en 1950, categoría profesional de reponedora en supermercado y por la que solicitó ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta o total al considerar que dada su edad se exige un periodo de cotización de 3.220 días y solo acredita 2.855 días cotizados y padece debido a enfermedad común: Rizartrosis dcha. Poliartromialgias generalizadas. Osteoporosis lumbar artrodesis trapezio-metacarpiana izda (2001). Trastorno adaptativo con síntomas depresivos leve-moderados por conflictividad socio-familiar, como limitaciones orgánicas y funcionales: En el momento actual las ocasionadas por la rizatrosis dcha y los dolores generalizados referidos por la paciente. Conflictividad socio-familiar.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia se estime la demanda El recurso ha sido impugnado...

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