STSJ Comunidad Valenciana 3560/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3560/2011
Fecha22 Diciembre 2011

2 Recurso c/s nº 2903/11

Recurso contra Sentencia núm. 2903/11

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3560/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2903/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 292/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Azucena, asistida por el Letrado D. Pedro Miguel Barceló Alegre, contra MERCADONA SA, asistidos por el Letrado D. Emilio Martínez López Puigcerver, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por doña Azucena fente a MERCADONA S.A.., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos cuatro de febrero de 2011, condenando a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de la presente, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o le indemnice en la cuantía de 31.576,12 # con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 36,61 #/día. Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos del art. 209 de la Ley General de la Seguridad social .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante doña Azucena, con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCADONA SA, con CIF A 46103834, dedicada a la actividad de supermercado de alimentación, en el centro de trabajo de la misma sito en la calle Rodríguez de Cepeda num. 44 de Valencia, con antigüedad desde el 13 de diciembre de 1.991, categoría profesional de Gerente A y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.098,40 euros. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Empresa SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora el día cuatro de febrero de 2.011 carta de despido del siguiente tenor literal : " La Dirección de la Empresa ha tenido constancia y ha podido comprobar la veracidad del siguiente hecho : Que desde el Área de Facturación se registran informativamente todas las operaciones llevadas a cabo en las cajas ( facturación, envíos de dinero, cobros, apertura de cajón, devoluciones, consultas de precio......). Para garantizar al máximo la

seguridad, todos los cajeros y personal que pueda efectuar operaciones en la caja tiene que introducir un número secreto personal e intrasferible para poder acceder a la caja y efectuar cualquier operación así mismo . Que usted desempeña, entre otras, las tareas de cajera habiendo recibido adecuada formación e información para el desempeño del puesto,siendo además veterana en la sección, pese a lo cual se había venido observando como llevaba a cabo conductas que resultaban extrañas consistentes en una consulta masiva de precios de artículos, es decir Vd, mientras está cobrando, consulta en caja el precio de algunos productos sin llegar a facturarlos así como descuadres de caja . Ante estas extrañas maniobras se decidió llevar a cabo un minucioso seguimiento de sus operaciones de facturación pudiéndose comprobar como se ha venido apropiando de dinero de su caja aprovechándose en el modo y circunstancias que pasan a detallarse y que se corresponde con hechos del día 31/12/10 acontecidos mientras facturaba en al caja nº 32 : Sobre las 18 :00 hrs se pudo observar como al facturar la compra de un cliente (compra con número de ticket NUM001 ), evitó facturarle uno de los productos que llevaba en concreto una botella de Ginebra de la marca Bombay, efectuando únicamente una consulta del precio del artículo .Sobre las18:32 hrs al pasar un cliente, por su caja que llevaba un solo producto, en concreto un lote de colonia Impacto, Vd no lo facturó sino que sólo hizo una consulta del precio del artículo, perteneciente al ticket nº NUM002 . De esta manera Vd habría logrado manipular la contabilidad de su caja al evitar facturar productos de los clientes pero si recibir los importes de la compra, de tal modo que la caja no le descuadra al apropiarse de un importe aproximado del conjunto de los productos no facturados . Efectivamente sobre las 18:50 hrs Vd aperturó el cajón de su caja y se dejó preparados varios billetes en el departamento del cajón situado a la derecha . Sobre las 18:53 hrs se pudo observar como al facturar la compra de unos clientes ( compra con nº de ticket NUM003 ) ; evitó facturarle los siguientes productos : leche lactante por un importe de 8,99 # ; Whisky con un importe de 7,95 # y pack de agua Aquarel con un importe de 1,98 #. Finalmente sobre las 19:05 aperturó de nuevo el cajón y con su mano izquierda cogió los billetes que Vd previamente había dejado preparados en uno de los departamentos del cajón para, instantes después, apropiarse de ellos guardándoselos en el bolsillo izquierdo de su pantalón . Como Vd comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebranto del principio de buena fe, de necesaria y general observancia, con el agravante económico producido, y vulnera, asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confinaza en Ud . depositada y que merece sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN . En consecuencia y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona SA, en el artículo 35 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, apartados C1 y C4 del mismo texto legal, y del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, su actitud es constitutiva de una falta laboral grave por trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad, abuso de confianza y hurtos cometidas a la empresa . Por tanto la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLA con efectos del día de hoy, reservándose esta parte el derecho a ejercitar las acciones legales que fueren pertienentes tendentes a la reparación de los perjuicios causados. Asimismo comunicarle que Mercadona SA, en virtud del artículo 3.3 de la Orden TIN /790/2010, está exenta de entregarle el Certificado de Empresa, dado que se comunica al Servicio Público de forma telemática . Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Valencia a 4 de febrero de 2.011". TERCERO.- La mercantil demandada encomendó a la empresa de seguridad NST New Security Technic la instalación de cámaras de vigilancia en el Supermercado sito en la Calle Rodríguez de Cepeda nº 44 de Valencia . En otros centros de trabajo también se han instalado cámaras .

Las cámaras de video se situaron en el entorno de la caja en la que prestaba sus servicios la actora y graban las 24 horas del día. Las grabaciones del día 31 de diciembre de 2.010 llevan un desfase de un hora por cuanto que no habían sido actualizadas . Don Ismael, técnico de la empresa de instalación de sistemas de seguridad realizó, a petición de la empresa, la extracción de las imágenes de las grabaciones contenidas en el disco duro . A petición de la empresa entregó al Departamento de RRHH determinadas imágenes ( fotogramas ) que le fueron solicitados ( folio 40 ) como así consta certificado por doña Enma, miembro del departamento de recursos humanos de Mercadona ( folios 43 y ss ) CUARTO .- Las Cámaras de video se instalaron tras detectarse desde la División Facturar y Cobrar, a través de los controles informáticos de las operaciones de cajas, una serie de alarmas respecto de las operaciones llevadas a cabo por la hoy demandante y, en concreto, un excesivo número de consultas de precios de productos . La media de consultas al día en la empresa es de tres a cuatro . Estas alarmas saltan tras instalarse en noviembre de 2.011 una aplicación informática nueva . Las cámaras fueron retiradas unos días después de despido . QUINTO .-Cada operario tiene un número secreto y un password . El sistema normal de ventas consiste en pasar el producto por el scanner sin teclear nada en caja y si...

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