STSJ Comunidad Valenciana 3557/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3557/2011
Fecha22 Diciembre 2011

2 R.C.Sent nº 2199/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.199/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Sra.Dña. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a veintidos de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.557 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2199/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 109309, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dña. Emilia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. Inmaculada Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda principal y estimando la subsidiaria origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Emilia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos desde el 29 -05-09, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, base reguladora de 728'10 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Emilia, con DNI. NUM000, nacida el día 3-07-1950, afiliada y en alta en Régimen Especial de empleados del hogar de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001,. SEGUNDO.- Con fecha 13-07-07, inició incapacidad temporal . Se promueve expediente de incapacidad permanente. Con fecha 28-05-09, mediante resolución el INSS resuelve denegar la presación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente..TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 24.-07-09, esta fue desestimada por resolución de fecha 20 -08-09, ratificando la resolución inicial denegatoria. QUINTO.- Se solicita con carácter principal la declaración de una Incapacidad Permanente Total para profesión habitual, con una base reguladora de 547'15 euros/mes, y fecha de efectos 29-07-09,y subsidiariamente parcial, con base reguladora para la incapacidad parcial de 728'10 euros/mes. SEXTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias: Alteración de ritmo intestinal con colonoscopia informada con proctitis actinica; espondilosis cervical y lumbar que en diciembre de 2008 estaba pendiente de tratamiento rehabilitador ( espondilosis severa en C4-D1 y L2 a S1, discartrosis L5S1) ; trastorno depresivo ansioso por estrés asociado a limitaciones funcionales y familiares . Refiere sintomatología actual de diarrea crónica de intensidad variable, con incontinencia fecal en ocasiones,astenia y sensación de menor capacidad para esfuerzos y algias mecánicas en raquis cervical y lumbar,pendientes de tratamiento de rehabilitación .Síntomas ansiosos y depresivos reactivos de intensidad fluctuante según circunstancias vitales,en tratamiento psicológicos .

Con los siguientes déficits funcionales: patología que se considera requiere de control y vigilancia periódica especializada, persistiendo sintomatología actual que se considera limitante para actividades que requieran de esfuerzo físico, sobrecargas mecánicas del raquis, carga mental o que no permitan ausentarse del trabajo con inmediatez en caso de necesidad deposicional.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, de fecha de 5 de octubre de 2010, dictada en autos nº 1093/2009 en la que se desestimó la demanda principal y se estimó la demanda subsidiaria promovida por Dª Emilia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad permanente, y en la que se declaró que la parte actora se encuentra afecta de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos desde el 29 de mayo de 2009, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, se alzan en suplicación, en primer lugar, Mª José Garrido Cámara, letrado de la Administración de la seguridad social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se revoque la sentencia que se impugna declarando la nulidad de la sentencia o subsidiariamente absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda, y en segundo lugar, Francisco Esteve Villaescusa, letrado de Dª Emilia, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, de forma que se estime la demanda interpuesta por la actora declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con las correspondientes prestaciones y atrasos.

SEGUNDO

En relación al primero de estos recursos, al amparo de un primer motivo, basado en la letra a) del art. 191 de la LPL, se pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Se estima infringido el art. 24 de la Constitución española en relación con el art. 218 de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Al respecto, y según ha venido señalando esta Sala (STSJ Valencia, 7 Febrero 2003, sentencia numero 519/2003 ), para que sea estimado un motivo de nulidad en sede de suplicación es preciso que: 1º) en las actuaciones de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24. 2 º) que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia. 3º) que el defecto procesal sea invocado precisamente por la parte que no la provocó. 4º) la infracción ha de ser de tal índole que haya producido indefensión y 5º) que se haya formulado protesta en tiempo y forma. De los requisitos expuestos, los puramente formales, es decir, el segundo y el tercero y quinto, se han cumplido en el presente caso. Así consta expresamente la cita de los preceptos que...

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