STSJ Comunidad Valenciana 3528/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3528/2011
Fecha20 Diciembre 2011

2 Rec. c/ sentencia 2891/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2891/2011

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3528/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2891/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 487/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Raimundo, contra AYUNTAMIENTO DE MACASTRE Y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Ministerio Fiscal y desestimando la demanda por despido formulada por Raimundo contra el AYUNTAMIENTO DE MACASTRE, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante Raimundo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Macastre desde el día 2 de mayo de 2007 como Auxiliar de Policía Local, percibiendo una retribución mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.933,06. 2.- La relación entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior tras la suscripción de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de duración prevista hasta 1-02-2008, en el que se hace constar que el trabajador prestará servicios como Auxiliar de Policía Local con la categoría de Alguacil, cuyo contrato se celebró, según su cláusula sexta, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "tareas guardería Macastre y término". Sin solución de continuidad en la prestación de servicios del actor, las partes suscribieron en fecha 1 de febrero de 2008 contrato de trabajo de interinidad para prestar servicios como Alguacil, con la categoría profesional de Auxiliar de Policía Local, contrato celebrado, según su cláusula 6ª, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. 3.- Previamente a la contratación del actor en 2 de mayo de 2007, la Entidad local demandada había incluido por primera vez en su catálogo de puestos de trabajo (en el Anexo de personal elaborado en 31-01-2007) dos puestos de trabajo de Auxiliar de Policía Local, puestos catalogados con los números FC004 y FC005 y reservados a "funcionario". 4.- La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento redactó un informe en fecha 7 de mayo de 2007 en el que se informa desfavorablemente la contratación o la incorporación de auxiliares de policía local en el municipio de Macastre. El contenido íntegro del mencionado documento se da por reproducido en aras a la brevedad. 5.- Las funciones del actor en el desempeño del puesto de Auxiliar de Policía Local han sido las propias de los Cuerpos de Policía Local, como proteger a las autoridades de la Corporación Local, vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, imponer sanciones por infracciones de tráfico, entregar las citaciones que ordena el Juzgado de Paz de la localidad, etc. 6.- El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 9 de diciembre de 2010, en la que continúa en la fecha de dictarse la presente resolución. 7.- Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2011, notificado al actor el día 3 de marzo siguiente, el Ayuntamiento le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores y con efectos de 15 de marzo siguiente. La citada comunicación es del tenor literal siguiente: Por la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con las causas previstas en el Art. 51-1º del mismo cuerpo legal, y en concreto debido a causas económicas, organizativas y de producción. En primer lugar debido a la eliminación del servicio que usted presta en el Ayuntamiento como Auxiliar de Policía Local, y con el fin de que esta decisión ayude a superar la actual situación económica negativa del Ayuntamiento, organizando mejor los recursos existentes. La causa principal que obliga a tomar dicha decisión y los antecedentes que la han producido son, como dijimos anteriormente, la amortización de su puesto de trabajo al eliminar el servicio municipal donde usted presta sus servicios, y a la vez su puesto de trabajo, que es el único con que cuenta dicho servicio. De esta forma su puesto queda vacío de contenido lo que nos obliga a prescindir de sus servicios. Por este Ayuntamiento se ha procedido a descatalogar su puesto de trabajo al constatar tras tres años y medio de vida del servicio que el mismo no ha conseguido, ni mínimamente, alcanzar los objetivos que se consideraron para la creación del servicio y de su puesto de trabajo. En concreto las principales funciones que se perseguían eran el control de robos y la regulación del tráfico en el municipio, comprobándose que durante el ultimo año no se ha efectuado una labor nocturna de vigilancia, por negativa propia de usted a realizarlo como venía haciendo en años anteriores, y que tampoco se ha conseguido una regulación correcta del trafico, corroborándose por el servicio de intervención que no se han impuesto e ingresado apenas multas en el pasado ejercicio presupuestario de 2010, pese al mal uso que los conductores hacen en las vías del municipio, tanto por aparcamientos irregulares como por incumplimientos de las normas de conducción. Igualmente, el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y en concreto el capítulo VI sobre medidas en materia económico financiera de las entidades locales, obligan a este Ayuntamiento a adoptar medidas tendentes a sanear la tesorería y a disminuir el nivel de endeudamiento, que en el caso del Ayuntamiento de Macastre está en niveles muy altos para el tipo de Ayuntamiento de que se trata. Además, por este Ayuntamiento se considera que la amortización de su puesto de trabajo supone una ayuda necesaria para contribuir a intentar superar la situación negativa por la que está atravesando, al representar un ahorro mensual de 1.933,06 euros de salario más los seguros sociales. La cantidad total por indemnización asciende a 5.090,76 #, (que resulta de aplicar el módulo de calculo de 20 días de salario por año de servicio. prorrateándose por meses los periodos de...

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