STSJ Comunidad Valenciana 3390/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3390/2011
Fecha13 Diciembre 2011

2 Recurso de Suplicación nº 1546/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1546/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3390 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1546/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 848/2010, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Amadeo asistido por la letrada Dª Magdalena Mata de la Torre, contra el INEM y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el actor habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Amadeo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la parte demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Amadeo con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001

, presento ante el INEM solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción, en fecha 11 de septiembre de 2009. SEGUNDO.- Por resolución del INEM de fecha 13-11-09 le fue reconocida al actor la prestación solicitada, por un periodo de 330 días con fecha de inicio el 12-11-09 y con una base reguladora de 17,75#.TERCERO.- Que el demandante en fecha 23-11-09 debía de acudir a la oficina de empleo a renovar la demanda de empleo, no haciéndolo dicho día. CUARTO.- Que en fecha 3-12-09 se acordó emitir comunicación sobre exclusión de participación en el RAI, por no haber renovado, la demanda de empleo en la fecha indicada en la tarjeta de demanda en el día 23-11-09, dando traslado para alegaciones. QUINTO.- Que la madre del demandante realizo alegaciones, dándose por reproducido el doc nº 10 mediante escrito de fecha 28-1-10, en el que alegaba en síntesis que su hijo padece crisis de ansiedad y acompañaba informe medico de fecha 11-8-06 donde constaba que presentaba trastornos esquizotimico de la personalidad, siendo los síntomas: reserva excesiva en el trato, inseguridad, miedo patológico al fracaso en la relación personal. Rasgos de desconfianza. SEXTO.- Que en fecha 22 de abril de 2010 se dicto resolución sobre exclusión, acordándose la exclusión de su participación en el Programa de RAI, con la perdida de los derechos económicos que el mismo conlleva desde el 25-11-09. SEPTIMO.- Contra esta resolución se formulo reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 13-5-10. OCTAVO.- Que en fecha 12-11-09 acudió a los servicios médicos de la Generalitat Valenciana, sin cita, donde en el informe médico consta "refiere ansiedad acumulada y al notarse con catarro le entro pánico, le faltaba aire, estaba en un curso y se ha ido a casa. Allí su madre refiere que le ha aconsejado relajarse y al rato lo ha encontrado con cara desencajada, no pérdida de conciencia, después siempre, verborrea y se ha tomado un orfidal, ya le ha ocurrido otras veces, se retiro cymbalta en octubre." NOVENO.-Que el actor ha renovado la tarjeta de empleo en fecha 26-3-10, 6-7-10y 15-2-11".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de desempleo -renta activa de inserción-, recurso que planteado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, no ha sido impugnado de contrario. La recurrente denuncia la inaplicación de lo dispuesto en el art. 24, infracciones leves, punto 3.a) del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS), art. 47, sanciones (perdida de la pensión durante un mes ) y art. 52, principio de tramitación. Además, indica que también debe tenerse en cuenta el art. 209.2 de la LGSS en cuanto a que establece que la...

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