SJS nº 4 384/2013, 19 de Noviembre de 2013, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
Número de Recurso747/2012

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2013

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

NIG: 07040 44 4 2012 0003029

N02700

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000747 /2012

DEMANDANTE/S: Vidal

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S: SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA N° 384/13

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Vidal asistido del Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano contra la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) representada por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2.012 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, ambos tuvieron lugar el día señalado con la presencia de ambas partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda efectuando las alegaciones que estimó pertinentes manifestando su voluntad de desistir de la reclamación de cantidad inicialmente acumulada a la acción de despido por haber sido satisfecha dicha reclamación extraprocesalmente. La parte demanda se opuso a la demanda solicitando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - D. Vidal , titular del DNI nº NUM000 concurrió al proceso selectivo convocado por la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) mediante resolución dictada por el Director Gerente de fecha 19 de febrero de 2.007 y publicada en el BOIB de 1 de marzo, a fin de cubrir mediante personal laboral fijo, entre otras, cinco plazas de oficial de taller de entrada. El demandante no superó las pruebas selectivas, pasando a integrar el bolsín de interinos del SFM.

  2. - Serveis Ferroviaris de Mallorca tiene la condición de entidad pública empresarial dependiente de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Govern Balear rigiendose por sus Estatutos aprobados por Decreto 10/1.994 de 13 de enero modificado por Decreto 83/2.011 de 22 de julio.

  3. - En fecha 11 de septiembre de 2.008 el Consejo de Administración de SFM aprobó la ampliación de la plantilla de la empresa pública demandada.

  4. - D. Alvaro en fecha 1 de septiembre de 2.009 celebró con SFM contrato de trabajo de duración temporal por interinidad a tiempo completo, pasando a prestar servicios por cuenta de la empresa pública demandada con la categoría profesional de oficial de taller de entrada y siendo adscrito al centro de trabajo sito en Son Rullán, indicándose en el contrato que el mismo se prolongaría hasta la finalización del proceso selectivo y la provisión definitiva de las plaza.

  5. - En el BOIB de fecha 13 de agosto de 2.009 se publicó la Resolución dictada por el Conseller de Mobilitat i Ordenació del Territori y presidente del Consejo de Administración de SFM mediante la cual se aprobó la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en SFM para el año 2.009 mediante concurso de traslado de personal fijo. Así mismo, en el BOIB de fecha 17 de diciembre de 2.009 se publicó la Resolución dictada por el Conseller de Mobilitat i Ordenació del Territori y presidente del Consejo de Administración de SFM mediante la cual se aprobó la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de promoción interna para la cobertura de determinadas plazas en la empresa pública SFM.

    Ninguna de las dos convocatorias llegó a ser resuelta no llegándose a cubrir por personal fijo ninguna de las plazas ofertadas.

  6. - En el BOIB de 10 de febrero de 2.011 se publicó la Resolución dictada por el Conseller de Mobilitat i Ordenació del Territori y presidente del Consejo de Administración de SFM mediante la cual se aprobó la convocatoria, bases, relación de plazas, temarios y composición de los tribunales de las pruebas selectivas para cubrir un total de 93 plazas de diversas categorías con carácter de trabajador fijo de plantilla en el seno de Serveis Ferroviaris de Mallorca. Entre las plazas ofertadas se encontraban 10 plazas de oficial de taller. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de SFM de 25 de agosto de 2.011 publicado en el BOIB de 10 de abril de 2.012 quedó sin efecto la convocatoria por falta de la dotación presupuestaria necesaria.

  7. - El demandante consta en los escalafones del personal de Serveis Ferroviaris de Mallorca correspondientes a los años 2.010, 2.011 y 2.012 como trabajador interino con el NUM001 y categoría profesional de interventor de entrada. En los partes diarios de trabajo se identifica al demandante como Agente NUM001

  8. - Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Serveis Ferroviaris de Mallorca de fecha 14 de mayo de 2.012 se aprobó la propuesta del plan de saneamiento económico y de reestructuración de la plantilla de SFM así como la plantilla orgánica para el año 2.012. En dicho plan de saneamiento se contempló la amortización de un total de 32 plazas incluyendo tanto plazas ocupadas como no ocupadas, desglosadas de la siguiente forma: 8 plazas de técnicos de administración, 6 plazas de taller, 5 plazas de gestores, 4 plazas de interventores, 6 plazas de auxiliares de operaciones, 1 plaza de adjunto a la gerencia, 2 plazas de director de transporte y director de relaciones institucionales.

  9. - En fecha 5 de junio de 2.012 por la dirección de la empresa se informó al comité de empresa del plan de saneamiento económico, financiero y de reestructuración en SFM en su primera fase con una propuesta de amortización de 32 plazas, de las cuales 27 se encontraban ocupadas. De estas 27 plazas, 25 plazas se encontraban ocupadas por personal interino, 1 por un trabajador indefinido no fijo vinculado mediante contrato por obra o servicio determinado y 1 ocupada en régimen de comisión de servicios por un funcionario de la Comunidad Autónoma.

  10. - El Consejo de Administración de SFM en fecha 5 de junio de 2.012 aprobó de forma definitiva el plan de saneamiento económico financiero y de reestructuración de SFM, la plantilla orgánica para el año 2.012 y la relación de puestos de trabajo (RPT). En esa misma fecha en reunión habida entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, el director de recursos humanos informó al Comité de Empresa del alcance del plan de saneamiento y reestructuración.

  11. - En fecha 6 de junio de 2.012 se notificó al demandante carta de fecha 6 de junio mediante la cual se puso en su conocimiento la extinción de su contrato de trabajo por amortización de la plaza que venía desempeñando con efectos de 7 de junio. La comunicación extintiva entregada al demandante justifica la amortización en la grave situación de déficit público existente en el conjunto de las Administraciones del Estado y en las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la reducción del déficit público en el contexto de reestructuración del sector público instrumental. Obra en autos la comunicación extintiva que se da aquí por reproducida.

  12. - El demandante desempeñó a lo largo de toda la relación laboral la misma plaza de oficial de taller adscrito al centro de trabajo de Son Rullán.

  13. - A fecha 6 de junio de 2.012 la plantilla de trabajadores de SFM se encontraba integrada por un total de 224 trabajadores. El día 7 de junio de 2.012 fueron amortizadas en SFM un total de 32 plazas de las cuales 25 se encontraban ocupadas por trabajadores, que cesaron en esa fecha, no restando en SFM ninguna plaza de oficial de taller ocupada por personal interino.

  14. - El demandante durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2.011 y el mes de mayo de 2.012 ambos inclusive percibió un salario bruto anual de 29.622,88 € .

  15. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  16. - En fecha 4 de julio de 2.012 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo el 20 de julio.

  17. - El demandante percibió prestaciones por desempleo a tiempo completo desde el 24 de junio de 2.012 y hasta el 1 de julio del mismo año. Desde el 2 de julio de 2.012 presta servicios por cuenta de la empresa Calviá 2.000 S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistentes en documental aportada por ambas partes,, así como el informe de vida laboral del trabajador recabado a instancia de la parte demandada. Siendo pacíficas las circunstancias laborales del actor, el salario reflejado como probado resulta de la adición de los conceptos susceptibles de cotización a la Seguridad Social y por ello salariales,. El hecho probado 12º resulta del informe emitido por el director de recursos humanos de SFM no cuestionado de adverso. Así mismo, el número total de trabajadores que integraban la plantilla de SFM a la fecha de extinción del contrato de trabajo del demandante y el número de amortizaciones habidas en el seno de la empresa en fecha 7 de junio de 2.012 y que no resta en la empresa plaza alguna de oficial de taller servida por personal interino resulta de...

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