STSJ Andalucía 2187/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución2187/2011

Procedimiento de Instancia: 9/2011

Sentencia nº : 2187/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 27 de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Procedimiento de Instancia interpuesto por el Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía contra el Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía en Granada, es Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Julio de 2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Procedimiento de Instancia promovida por el Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía contra el Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía en Granada.

SEGUNDO

Que con fecha 14 de Diciembre de 2011 se celebró el acto del juicio, compareciendo el Letrado D. Antonio García Sánchez, en representación del Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía, y el Letrado D. José Damián García Ledesma, en representación del Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía en Granada; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.

TERCERO

Que habiéndose planteado en los autos la incompetencia de la Jurisdicción Social, se acordó por providencia de 14 de diciembre de 2011 la remisión de los autos al Ministerio Fiscal para que informase acerca de la competencia, informe que se produjo con fecha 21 de diciembre de 2011 y cuyo contenido consta en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) nace como tal de la modificación de estatutos del denominado Sindicato Libre de Trabajadores de la Administración Pública, registrado en la Delegación de Córdoba de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía con fecha 31 octubre 1986. Posteriormente, con fecha 6 marzo 2003, se presenta en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales la modificación de los estatutos del indicado Sindicato, en el sentido de cambiar su denominación (pasaba a denominarse Coordinadora de Trabajadores de Andalucía) y su ámbito territorial (ampliaba su ámbito de actuación de la provincia de Córdoba a toda la comunidad autónoma de Andalucía).

SEGUNDO

Que con fecha 16 enero 2006 fueron depositados en el CMAC los estatutos del Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía en Granada, indicándose en dichos estatutos que el sindicato tenía carácter Provincial y personalidad jurídica propia, así como en la capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, gozando a tales efectos de autonomía administrativa; publicándose el depósito de los estatutos en el BOP de la provincia de Granada con fecha 24 enero 2006, sin que se presentasen alegaciones en relación con los mismos.

TERCERO

Que con fecha 26 septiembre 2009 la Comisión Ejecutiva de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía acordó incoar expediente disciplinario a la Federación Provincial de CTA en Granada y a su órgano de gobierno, finalizando dicho expediente por acuerdo de 12 noviembre 2009 de la referida Comisión Ejecutiva por el que se decidía la expulsión de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía a la Federación de Granada y se le requería para que dejará de usar las siglas CTA en todos los ámbitos posibles.

CUARTO

Que dicho acuerdo fue comunicado tanto a la referida Federación de Granada, como al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sin que en su momento se interpusiese recurso o reclamación alguna contra el mismo.

QUINTO

Que con posterioridad a su expulsión de la Coordinadora de Trabajadores...

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