STSJ Andalucía 2033/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2033/2011
Fecha01 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1726/2011

Sentencia Nº 2033/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/04/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Aurelio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, dedicada a la actividad de mutualidad de previsión social, en el centro de trabajo de Málaga, con la categoría profesional de jefe de ventas, desde el 21 de abril de 2009 hasta el 18 de noviembre de 2010, percibiendo un salario mensual bruto de 2.126,83 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. Las funciones del trabajador como jefe de ventas consistían en dirigir, formar y motivar a un equipo de comerciales para la venta de los productos de la empresa.

  3. La relación laboral se inició en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 21 de abril de 2009. En fecha 31 de diciembre de 2009 se comunicó a la autoridad laboral la conversión del contrato temporal en indefinido.

  4. Empresa y trabajador suscribieron un anexo salarial y laboral para el año 2009 en el que se fijaron unos objetivos para el periodo de 185.000 # y un bonus a favor del actor por cumplimiento del presupuesto de 3.000,00 #. En este acuerdo se pactó que si el trabajador no alcanzaba el 75% del presupuesto anual la empresa podría extinguir la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Este anexo obra al documento nº 8 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  5. Empresa y trabajador suscribieron un anexo salarial y laboral para el año 2010 en el que se fijaron unos objetivos para el periodo de 200.000,00 # y un bonus a favor del actor por cumplimiento del presupuesto de 3.000,00 #. En este acuerdo se pactó que si el trabajador no alcanzaba el 75% del presupuesto anual la empresa podría extinguir la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Este anexo obra al documento nº 9 del ramo de prueba de la actora y nº 4 de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  6. En el ejercicio 2009 el trabajador no alcanzó el 75% del presupuesto anual. La empresa se lo comunicó mediante la carta obrante al documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  7. En fecha 5 de noviembre de 2010 la empresa le comunicó que estaba incumpliendo el presupuesto anual de ventas fijado por la empresa para su equipo y se le concedió un plazo de 4 días para alegaciones. En fecha 10 de noviembre de 2010 el trabajador presentó en la empresa el escrito obrante al documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  8. En aplicación de la cláusula de rendimiento pactada en el contrato de trabajo la empresa extinguió la relación laboral en fecha 18 de noviembre de 2010. La comunicación obra al documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  9. En el año 2009 se fijó un presupuesto anual para Cádiz de 192.000,00 #, obteniéndose un 49 %; para Córdoba se fijó un presupuesto de 215.000,00 # consiguiéndose un 117%; para Jaén se fijó un presupuesto de 190.000,00 # consiguiéndose un 103%.

  10. En el año 2010 se fijó un presupuesto anual para Cádiz de 200.000,00 #, obteniéndose un 121 %; para Córdoba se fijó un presupuesto de 250.000,00 # consiguiéndose un 112%; para Jaén se fijó un presupuesto de 250.000,00 # consiguiéndose un 104%.

  11. La producción neta de la provincia de Málaga durante el ejercicio 2010 ha ascendido a la cantidad de 104.830,67 #.

  12. La delegación de Málaga lleva abierta unos 40 años.

  13. El actor ha entrevistado a los candidatos a agentes que figuran en la relación obrante al documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  14. Al inicio de la relación laboral contaba con un equipo de 6 agentes. En el transcurso de la relación laboral incorporó a 7 agentes. En diciembre de 2010 quedaban 3 agentes. La relación nominal de agentes obra al documento nº 21 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  15. No ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  16. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 29 de noviembre de 2010, celebrándose el acto el 14 de diciembre de 2010 que concluyó con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el 15 de diciembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa, que no obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la procedencia de la decisión impugnada con las consecuencias derivadas, por entender el magistrado de instancia que la conducta imputada y acreditada del actor es constitutiva de causa resolutoria pactada.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación del despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 49.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los...

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