SAP Cantabria 479/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Fecha16 Diciembre 2011

SENTENCIA Nº 000479/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Dieciseis de Diciembre del año dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 44 de 2011 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 677 de 2011, seguida por delito de de Tráfico de influencias y prevaricación, contra Aquilino, Hipolito

, Cayetano, Sandra, Constantino, Darío, Edemiro y Emiliano, e interviene el Ministerio Fiscal, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por los Procuradores Sres. González Fuentes, Sra. Espiga Perez, Sr. Mantilla Rodriguez, Sr. Garcia Viñuela, Sr. De Diego Lavid y Sr. De la Lastra Olano y defendidos por los Letrados Sres. Monteoliva Robles, Sr. Lopez-Rendo Rodriguez, Sr. Revenga Sánchez, Sra. Revenga Nieto, Sr. Ortiz Riega y Sra. López Lago.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: Primero.- Que en el mes de septiembre de 2.004, y ante la necesidad de efectuar obras de limpieza y acondicionamiento en el trazado del túnel del antiguo ferrocarril minero ubicado en el término municipal de Mioño, Partido Judicial de Castro Urdiales, Darío como gerente de la empresa IZETA, Ingeniería, S.L., y prevaliéndose de su condición de hermano del Concejal de Industria de dicha corporación, Hipolito, mantuvo contactos personales y directos con Aquilino quien ostentaba el cargo de Concejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Castro Urdiales para que fuera adjudicada a la sociedad que regentaba la ejecución de tales obras.

Segundo

Como consecuencia de estas negociaciones entre el Concejal de Obras y Darío, el 2 de octubre de 2.004 el gerente de IZETA elaboró una oferta para la realización de trabajos de acondicionamiento del túnel y, días después, beneficiándose de la relación familiar que le unía con el Concejal de Industria, la entregó personalmente a Aquilino junto y exclusivamente con un presupuesto desglosado de mediciones por importe de 58.765,14 euros.

Tercero

Aquilino no dió traslado de la oferta entregada al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para la incoación del oportuno expediente administrativo de contratación, eludiendo, de este modo, con pleno conocimiento y en beneficio del hermano del Concejal de Industria el procedimiento administrativo de contratación que, por razón de la materia, es el procedimiento negociado sin publicidad. Aquilino tampoco sometió dicha oferta a revisión por parte de la Comisión Informativa de Obras y Servicios celebrada el día 6 de octubre de 2.004, y el 21 de octubre de 2.004 propuso fuera del orden del día a la Junta de Gobierno Local celebrada en el Ayuntamiento de Castro Urdiales la oferta presentada por IZETA para su adjudicación.

Cuarto

La Junta de Gobierno Local del 21 de octubre de 2004 estaba compuesta por el Alcalde, Cayetano y los Concejales, Hipolito, Constantino, Edemiro, Sandra, y Juan Alberto, quienes a propuesta del Concejal de Obras, con pleno conocimiento de la ausencia total de expediente administrativo de contratación y de que la oferta de IZETA era la única presentada, acuerdan de forma unánime aprobar la oferta y la adjudicación a dicha sociedad de los trabajos de acondicionamiento del Túnel de Mioño por 13 importe de 58.765,14 euros, recogiéndose el acuerdo en Resolución de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2.004.

Quinto

Que el acusado Hipolito, a sabiendas de que su hermano Darío era el gerente de la empresa adjudicataria y con intención de beneficiarle, no se abstuvo de la votación emitiendo su voto a favor de la adjudicación.

Sexto

Que el acusado Emiliano en su condición de Secretario en la Junta de 21 de octubre 2.004 incumplió con la obligación legalmente atribuida y no advirtió expresamente a los miembros de la Junta que la oferta presentada por el Concejal de Obras estaba fuera del orden del día ni de la ausencia total de expediente administrativo de contratación.

Séptimo

La Junta de Gobierno acordó dar traslado al Servicio de Contratación para su adjudicación en legal forma. No obstante, no se dio tal traslado ni se formalizó por escrito el contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Castro Urdiales e IZETA.

Octavo

Que los días 15 de abril y 15 de junio de 2.005 la entidad IZETA presentó al Ayuntamiento de Castro Urdiales por los trabajos efectuados sendas facturas nº 23/05 y 42/05 por importe, respectivamente, de

41.517,20 euros y 17.247,94 euros. El 9 de diciembre de 2.005 el Interventor del Ayuntamiento D. Luis Miguel emitió Reparo nº 5/05 de Disconformidad del Gasto de las facturas presentadas al cobro por IZETA ante la inobservancia del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de la obra. El 12 dediciembre de 2.005 el Alcalde, Cayetano, dictó el Decreto nº 905/05 en el que acuerda levantar el reparo de intervención y ordena se proceda al pago y reconocimiento de la obligación y pago a la empresa IZETA de las facturas presentadas, que fueron efectivamente abonadas a la sociedad ese mismo día.

Noveno

Que las obras de limpieza y acondicionamiento del Túnel de Mioño se efectuaron sin proyecto previo entre los meses de octubre de 2.004 y mayo de 2.005 para cuya ejecución la entidad IZETA subcontrató a Norgas Servicios y Canalizaciones, S.L.. El 30 de diciembre de 2.005 Norgas presentó a IZETA la factura nº 148/05 por importe de 51.177,34 euros.

Décimo

El beneficio industrial obtenido por la entidad IZETA por la

ejecución de las obras es de 3.525,91 euros, correspondiente al 6% sobre la cantidad total abonada por el Ayuntamiento de 58.765,14 euros.

Undécimo

Que en el mes de noviembre de 2.004 la Ingeniero Municipal Dª. Casilda elaboró un Proyecto de Eliminación de Barreras Arquitectónicas en el Mercado Municipal de Castro Urdiales con un presupuesto de ejecución por importe de 55.901,84 euros. 14

Duodécimo

Que el día 9 de diciembre 2.004 la Junta de Gobierno Local acuerda solicitar tres presupuestos para llevar a cabo el Proyecto de Eliminación de Barreras Arquitectónicas en el Mercado Municipal, recogiéndose el acuerdo en Resolución de Alcaldía de 17 de diciembre de 2.004 y 15 de enero de 2.005

que fueron notificadas, respectivamente, a Aquilino el día 20 diciembre de 2.004, y al Departamento de Contratación, de Intervención y de Tesorería el día 21 de enero de 2.005.

Decimotercero

No obstante, Darío aprovechándose del vínculo familiar con el Concejal de Industria y de las relaciones que ya venía manteniendo con el Ayuntamiento de Castro Urdiales por la adjudicación dos meses antes a la entidad IZETA de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño, tuvo conocimiento de la necesidad de efectuar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el Mercado Municipal, y el 16 de diciembre de2.004 elaboró una oferta para la ejecución de dichos trabajos por importe de 54.520 euros que entregó en la Concejalía de Obras y Servicios sin pasar por el registro de entrada. Decimocuarto.- Recibida la oferta, Aquilino, en la misma forma de actuación, no dio traslado de la oferta presentada al Servicio de Contratación, no habiéndose podido acreditar si de la misma dio traslado a la Concejalía correspondiente (Servicios Sociales), mas habiéndose acreditado que por el medio utilizado se eludió nuevamente el procedimiento administrativo negociado sin publicidad, y el 21 de diciembre de 2.004 se propuso fuera del orden del día y por persona que no ha podido ser identificada pues al concejala de Servicios Sociales no formaba parte de la citada Junta y negando el resto de los componentes de la misma su presentación a la misma a la Junta de Gobierno Local celebrada en el Ayuntamiento de Castro Urdiales en la que ciertamente la oferta de IZETA fue presentada para su adjudicación conforme se desprende del acta de la citada Junta en la que se omite el presentante de la misma.

Decimoquinto

Que la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2004 estaba compuesta por el Alcalde, Cayetano y los Concejales, Hipolito, Constantino, Edemiro, y Sandra, desconociéndose quién de ellos la presentó a la Junta con pleno conocimiento de la ausencia total de expediente administrativo, acordando la Junta de igual forma unánime que la anteriormente relatada aprobar la oferta presentada por IZETA y la adjudicación a dicha sociedad de los trabajos de eliminación de las barreras arquitectónicas del Mercado Municipal por importe de 54.520 euros, recogiéndose el acuerdo en Resolución de Alcaldía de enero de 2.005.

Decimosexto

Que Hipolito un vez más y a sabiendas de que su hermano Darío era el gerente de la empresa adjudicataria y con intención de beneficiarle, no se abstuvo de la votación emitiendo un voto a favor 15 de la adjudicación.

Decimoséptimo

Que el acuerdo adoptado por la Junta Local se recogió en Resolución de Alcaldía de 27 de enero de 2.005 que fue notificada al Departamento de Intervención el 3 de febrero de 2.005. Si bien, el 21 de diciembre de 2.004 la Secretaría del Ayuntamiento comunicó extraoficialmente a Jose...

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