SAP Málaga 755/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADODE INSTRUC. NUM. 11 DE MÁLAGA

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NUM. 102/2011

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 307/2011

SENTENCIA Nº 755

En la ciudad de Málaga, a 16 de diciembre de 2011

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por una sola Magistrada, la Iltma. Sra. Dña. Aurora Santos García de León, los autos de Juicio de Faltas nº 102/2011, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de lesiones. Figura en el rollo como apelante Dña. Estibaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se considera probado y así se declara que el día 9 de marzo de 2011 se produjo una discusión entre Estibaliz y Damaso, ya que vienen manteniendo una mala relación de vecindad con anterioridad, en el transcurso de la cual, ambos implicados comenzaron a intercambiarse golpes resultando ambos lesionados, sufriendo Damaso lesiones en zona lumbar y Estibaliz lesiones en la cara. No consta acreditado la existencia de expresiones injuriosas por parte de los implicados", recayendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los denunciados Estibaliz y Damaso, como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena, para cada uno de ellos de un mes de multa a razón de 10 euros diarios o, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y todo ello con expresa condena de las costas de este procedimiento.

Se absuelve a Estibaliz y a Damaso de la falta de injurias".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación, por Dña. Estibaliz, alegando falta de motivación alguna en cuanto a la absolución por falta de injurias se refiere, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, no ya por error en la valoración de la prueba, sino por falta de valoración de la misma, y vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haber resultado acreditado a través de prueba directa o indiciaria que la recurrente fuera la causante del dolor lumbar que el denunciado presentaba, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra, en virtud de la cual se absuelva a su representada de la falta por la que ha sido condenada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución objeto del mismo, por sus propios fundamentos.

Por D. Damaso se impugnó el recurso interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, por ser conforme a derecho y a la prueba practicada en la vista oral, correctamente valorada por el juzgador de instancia. Se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con la Magistrada Dña. Aurora Santos García de León, a quien por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado...

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