SAP Málaga 253/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJAVIER SOLER CESPEDES
ECLIES:APMA:2017:1238
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906943P20060003172

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1001/2015

Asunto: 200064/2015

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 85/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Contra: Leovigildo Pablo, Coral Herminia y Hipolito Francisco

Procurador: IRENE MOLINERO ROMERO

Abogado: JOSE IÑAKI HERNANDEZ AZNAR y EDUARDO ZULETA HEREDIA

Ac. Part.: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELA

Procurador: AMALIA CHACON AGUILAR

Abogado: ALBERTO PELAEZ MORALES

S E N T E N C I A N ° 253

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 16 de Junio de 2017

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 85/2014 del Juzgado de Instrucción nº1 de Marbella, seguido contra Hipolito Francisco

, nacido el día NUM000 -1947, con D. N.I. nº NUM001, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del Letrado Sr.ZULETA HEREDIA; Leovigildo Pablo, nacido el día NUM002 - 1937, con D. N.I. nº NUM003, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del

Letrado Sr.HERNANDEZ AZNAR;y Coral Herminia, nacida el día NUM004 -1970, con D. N.I. nº NUM005

, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representada por el Procurador Sra.MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del Letrado Sr.HERMAMDEZ AZNAR;interviniendo como Acusación Particular el M.I.Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador Sra.CHACON AGUILAR y la direccion técnica del Letrado Sr.PELAEZ MORALES;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER SOLER CESPEDES, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Querella se han seguido, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 3375/06 por el Juzgado de Instrucción nº1 de Marbella, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº85/2014.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, y la Acusacion Particular, habían formulado conclusiones acusatorias contra la persona acusada mencionada en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, las Acusacionses, Acusados, y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Prevaricacion, tipificado y penado en el art.404 del C.Penal en concurso medial con un delito de Fraude tipificado y penado en el art.436 del c.penal, respondiendo del primer delito en concepto de autor, el acusado Hipolito Francisco, como cooperador necesario el acusado Leovigildo Pablo, y como inductora Coral Herminia . Del segundo delito, responde como autor el acusado Hipolito Francisco, y como cooperadores necesarios, los acusados Leovigildo Pablo, y Coral Herminia .

Alternativamente y para el supuesto de sentencia absolutoria, califico los hechos como constitutivos de un delito de trafico de influencias tipificado y penado en el art.428.3 del c.penal .Interesando para el supuesto de absolución de la acusada, por los delitos objeto de acusación, que la misma fuera condenada como participe a titulo lucrativo en los iliictos de los otros acusados.

CUARTO

La Acusacion Particular, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Prevaricacion, tipificado y penado en el art.404 del C.Penal, y un delito de Fraude tipificado y penado en el art.436 del c.penal en concurso medial con un delito de Malversacion de Caudales Publicos, tipificado y penado en el art.432 del c.penal, de los que serian autores los tres acusados.

QUINTO

Las Defensas de los acusados Hipolito Francisco, Leovigildo Pablo, y Coral Herminia interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que en fecha 24 enero de 1997 se celebró convenio No dinerario n° 88 entre el Ayuntamiento de Marbella y Aldeodato Moro Montilla, en el que, posteriormente, se subrogó la mercantil BELMONSA SA en la posición de éste, siendo firmado por el Alcalde, el acusado Hipolito Francisco y con intervención del Secretario de la entidad, el acusado Leovigildo Pablo .

En fecha 24 mayo 1997 se formalizó dicho Convenio mediante escritura n°1065 del protocolo de Emilio Iturmendi Morales y como consecuencia de dicho convenio, BELMONSA SA se comprometía a transmitir al Ayuntamiento la propiedad de tres viviendas de la planta NUM006, puertas NUM007, NUM008 y NUM009 y un local comercial del EDIFICIO000 cuando todavía se hallaba en construcción, estando valoradas dichos inmuebles en total en 261.692, 69 euros (43.542.000 pts).

Dicha adquisición se formalizó mediante escritura pública n° 1351 del protocolo de Emilio Iturmendi Morales de fecha 4-6-98 ratificada por la Comisión de Gobierno en sesión de 19 Junio 1998.

Siendo bienes patrimoniales el Ayuntamiento decidió la venta de las tres viviendas mediante subasta pública iniciándose el expediente NUM010 ) en el negociado de bienes.

En el citado expediente constaba el obligado informe de tasación conforme previene la Ley de Bienes de las entidades locales, realizado en fecha 2 Junio de 1998 por el agente de la propiedad inmobiliaria Arcadio Sergio fijando un precio medio por metro cuadrado útil de 190.300 Pts. resultado de haber "realizado un muestreo de los índices medios ponderados de mercado en el entorno inmediato, ubicación, vistas, distribución, etc..", sin

que en realidad conste el resultado del citado muestreo, por lo que no resulta fehacientemente que el valor de tasación fuera realmente el precio de mercado con el consiguiente perjuicio a los intereses municipales.

Dicha practica generalizada en la tasación de bienes municipales fue objeto de mención expresa por el Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización relativo al M.l. Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles participadas de los ejercicios 2.000 y 2.001.

En concreto en el epígrafe 5.12.3 de dicho informe, exponía una serie de irregularidades relacionadas con la valoración de los bienes, destacando que las valoraciones de inmuebles del Ayuntamiento no se ajustaron, con carácter general, a los precios de mercado del momento en que se enajenaron y, en ocasiones, eran incongruentes con otras valoraciones de los mismos bienes en las mismas fechas, en evidente vulneración de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en el que se declara con claridad que es "requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio "

De igual forma, constaba el Pliego de condiciones económicas y el informe de la secretaria del Ayuntamiento suscrito por el acusado Leovigildo Pablo en fecha 21 Julio 1998 aprobados todos mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24 Julio 1998.

El día 11 Septiembre de 1998 se constituyó en el Ayuntamiento la mesa de contratación compuesta por los acusados, Hipolito Francisco y Leovigildo Pablo (Secretario del Ayuntamiento) procediéndose a la apertura de Plicas de modo que dos de las viviendas ( NUM008 y NUM009 ) fueron adjudicadas y la tercera se declaró desierta.

La vivienda NUM009 del citado edificio de 74'10m2 fue adjudicada a Edemiro Inocencio que ofreció el precio de 14.404.230 pts (86.571, 25 euros) es decir 300.000 pts más que el valor de subasta.

La vivienda NUM008 fue adjudicada a Everardo Eloy al valor de tasación 15.358.824 pts.(92.308, 48 euros).

La Comisión de Gobierno de fecha 18-9-98 ratificó dichas adjudicaciones y declaró desierta la NUM007 por falta de proposiciones (Finca Registral n° NUM011 del Registro de la Propiedad n° 2 Marbella) autorizando al Alcalde, Hipolito Francisco para proceder a su adjudicación directa.

Mediante Decreto de 27 Abril de 2000, habiendo transcurrido casi dos años desde que se acordó la venta de la citada vivienda mediante pública subasta (24 Julio 1998) sin iniciar procedimiento alguno y contraveniendo la normativa al respecto, que impone dicha obligación al considerarse caducado el procedimiento inicial de subasta, con el visto bueno del acusado Leovigildo Pablo, que firma el Decreto certificando el mismo, Hipolito Francisco, adjudicó directamente el citado bien a Coral Herminia, empleada del Ayuntamiento como auxiliar administrativo desde 12 Noviembre de 1992 y Oficial administrativo a partir de 20 Mayo de 2003 en el grupo D contratada por Decreto de 12 Julio de 1999 e hija del Secretario Leovigildo Pablo a la que pretendía beneficiar omitiendo cualquier posibilidad de concurrencia.

No consta expediente alguno destinado a satisfacer la necesidad de dicha transmisión, ni informe jurídico ni de intervención. Como únicos documentos, que por expediente para dicha adjudicación, se certifica por el acusado Leovigildo Pablo en su condición de Secretario del Ayuntamiento con fecha 8 Abril de 2000, son los mismos que sirvieron para el expediente de adjudicación mediante subasta en 1998.

Resulta así, que dicha adjudicacion directa obedecia al acuerdo entre todos los acusados para que Coral Herminia, obtuviera un beneficio, al adjudicarsele un bien inmueble, a un...

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