SAP Málaga 667/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE VÉLEZ-MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 607/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 524/10

S E N T E N C I A Nº 667/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 607/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Vélez-Málaga sobre resolución de contrato seguidos a instancias de Don Florian representado en el recurso por la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendido por el Letrado Don José Manuel Ruíz-Rico Ruíz, contra Doña Ascension representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y defendida por el Letrado Don Juan Segado Céspedes pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la primera codemandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2009 en el juicio Ordinario nº 607/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Teresa Díaz Jiménez en nombre y representación de Florian, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra Hierromar de Promociones 2003 S.L. y Ascension, declaro resuelto el contrato de préstamo contenido en la escritura notarial de reconocimiento de deuda de 25 de noviembre de 2005 que unía a las partes y condeno a la demandada Ascension a abonar (solidariamente con la entidad Hierromar de Promociones 2003 S.L.) a la actora, la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL EUROS (228.000) incrementada en los intereses legales desde el 2 de noviembre de 2006, y al pago de las costas procésales causadas."(sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Ana Mª Pérez Jurado en nombre y representación de Dª Ascension, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por D. Florian frente a Hierromar de Promociones 2003 S.L. y Dª Ascension (y ad cautelam (sic) frente a D. Luis Miguel ) en cuyo petitum se interesa la resolución del contrato de préstamo contenido en la escritura pública de reconocimiento de deuda de 25 de Noviembre de 2005 suscrito entre el actor y la mercantil demandada, y la condena solidaria de Hierromar de Promociones 2003 S.L. y Dª Ascension, (como dueña y titular exclusiva del 100% de las participaciones de la sociedad) a devolver al demandante la suma de 228.000 #, y, subsidiariamente, para el caso de que no ser condenados los anteriores, se condene a D. Luis Miguel a devolver dicha cantidad. Esta demanda se basa en que el 25 de Noviembre de 2005 se otorga escritura pública de reconocimiento de deuda en la que D. Luis Miguel (actuando en nombre y representación de Hierromar de Promociones 2003 S.L.) y el ahora demandante manifiestan que como consecuencia del préstamo que efectuó el segundo a dicha mercantil, ésta le reconoce adeudar 228.000 # comprometiéndose a abonarla en cuatro determinados plazos, y habiendo resultado impagado el primero de ellos (de 15 de Abril de 2006), el prestamista ha procedido a la resolución del contrato, viniendo obligada Dª Ascension...

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