SAP Alicante 570/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 45/2011

J/O NÚM. 399/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2006

JUZGADO DE PIRMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA

SENTENCIA Núm. 570/2011

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 23 de Diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 18/2011, de fecha 3 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 399/2007 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 102/2006 del Juzgado de Instrucción nº1 de Elda, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA; Habiendo actuado como parteapelante Cesar representado por la procuradora Dña. Teresa Ripio Moncho y asistido de la letrada Dña. María Sanchiz Rico, y, como parteapelada el Ministerio Fiscal..

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Cesar, sobre las 16.30 horas del día 21/1/2006, en el aparcamiento del Club Fumeral sito en la Avda. de Cataluña de Petrer, estaba haciendo trompos con un turismo Nissan Patrol, y avisadas las fuerzas de seguridad, al tener síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se procede a someterle a la prueba de alcoholemia, dando la primera prueba un resultado de 1,25 mg de alcohol por litro de aire espirado y la segunda 1,22 mg de alcohol por litro de aire espirado. El acusado presentaba signos evidentes de embriaguez tales como: intenso olor a alcohol, deambulación muy irregular, no logrando caminar en línea recta sino de forma zigzagueante, no podía mantener el equilibrio, tenía los ojos enrojecidos, su habla era pastosa, su conversación incongruente y dificultad en la coordinación de movimientos."; HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes. "Sobre las 16.30 se encontraba el acusado Cesar en el parking del Club Fumeral, sito en la Avenida de Cataluña de Petrer, en el interior de un turismo Nissan Patrol, con signos externos de embriaguez".

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesar, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido del artículo 379.2, sin circunstancias, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a una cuota diaria de 6 euros así como PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO y costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesar se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia, por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del acusado del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 CP del Código Penal .

Como primer argumento se alega por la parte apelante que no resultó acreditado que el acusado condujera el vehículo en estado de embriaguez. En todas sus declaraciones ha manifestado que se encontraba estacionado, teniendo el motor en marcha porque hacía mucho frío.

Fundamenta la Juez a quo la afirmación de que condujo el turismo en la declaración de los dos agentes de la policía local y del agente de la policía nacional que depusieron en el plenario.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio,...

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