STSJ Navarra 159/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
Fecha14 Junio 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE JUNIO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 159/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de S.A.T. HERMANOS ZUBIRIA Nº 6112, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del DESPIDO del actor, con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Carlos contra SAT HERMANOS ZUBIRIA Nº 6112 debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 2/8/2012) de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 03/08/2012) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 33,30 # diarios, o 2) le indemnice en la suma de 7258,86 #, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En el primer caso, se autoriza a la empresa demandada a imponer al actor una sanción adecuada a la calificación de la falta como "grave", en el plazo de caducidad de 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se efectúe en debida forma. Y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - El actor Carlos, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SAT HERMANOS ZUBIRIA Nº 6112 -dedicada a la actividad agrícola-ganadera-, con antigüedad del 13/09/2007, categoría de peón y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1012,80 #. SEGUNDO.- El 2/8/2012 el actor recibió de la empresa comunicación de despido disciplinario con efectos de la misma fecha, por medio de carta que obra en autos al folio 6-7 y cuyo contenido se da por reproducido, imputándole una falta muy grave prevista en el artículo 54.2 c) ET de "ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", en base a los hechos redactados según el siguiente tenor: " La causa del despido con independencia de las faltas reiteradas que usted ha venido cometiendo con el cuidado del ganado, el colofón y el motivo desencadenante de la presente carta de despido viene motivada por la trasgresión de la buena fe al haber amenazado usted con todo tipo de ofensas verbales el día 1 de agosto de 2012, y culminado con el lanzamiento de una bicicleta a los hermanos Jose María y Luis Angel, todo ello precedido de insultos, amenazas y palabras malsonantes". TERCERO.- En fecha 05/06/2012 la empresa demandada había impuesto al actor la sanción de amonestación escrita, imputándole los hechos que se relatan en la carta obrante al folio 59, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.-El hermano del actor, Adriano, que también prestaba servicios para la empresa demandada, fue despedido disciplinariamente el 27/07/2012. QUINTO.- Jose María interpuso denuncia contra el actor ante la Guardia civil el 01/08/2012, en relación con los hechos sucedidos el 31/07/2012, obrando al folio 34 y dándose por reproducido su contenido. Dicha actuación dio lugar a la tramitación de diligencias de juicio de faltas número 1598/2012 del Juzgado de instrucción número cuatro de Tudela (Navarra), recayendo sentencia absolutoria del actor el 17/01/2012, que obra en autos al folio 47 y ss de las actuaciones y su contenido se da íntegramente por reproducido.. SEXTO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación previa el 09/08/2012, celebrándose el acto el 20/08/2012 con el resultado de "sin avenencia".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparado el primero en el artículo 193.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el segundo al amparo del artículo 193.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art.54.2 del E.T .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal del demandante Carlos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por Carlos declarando la improcedencia de su despido, producido el 2 de agosto de 2012, condenando a la empresa SAT Hermanos Zubiria a readmitirlo, con abono de los salarios de tramitación devengados, o a indemnizarle con 7.258,86 euros, autorizando a la empresa, caso de optar por la readmisión, a imponer al trabajador una sanción...

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